REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000799
ASUNTO : YP01-P-2006-000799

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ERMILLO JOSE DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Denunciante: BRIGIDA BENITA SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad N° V-5.906.124 y residenciada en Barrio Libertador, calle principal de sector dos, después de la estacion de servicio El Triunfo.-

Presunto Imputado: MARCOS RAFAEL VASQUEZ PACHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de identidad N° V-17.749.667, de profesion u oficio obrero, y residenciado en Barrio Libertador, casa N° 06, frente a la residencia del Presidente de la junta de vecinos.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado ERMILLO JOSE DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRIGIDA BENITA SANCHEZ PEREZ. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil seis (2.006), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano BRIGIDA BENITA SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad N° V-5.906.124 y residenciada en Barrio Libertador, calle principal de sector dos, después de la estacion de servicio El Triunfo; ante la Comisaria Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual denuncio que un ciudadano de nombre MARCO RAFAEL, el cual conocía de vista, trato y comunicación, intentó introducirse a su vivienda en horas de la noche, no logrando su cometido.-

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que acompañan al escrito fiscal, que en fecha veintidós (22) de agosto del año próximo pasado, se produjo un acuerdo conciliatorio entre la denunciante y el presunto indiciado, evidenciándose del mismo que ambos ciudadanos acordaron no agredirse ni físicamente, ni verbalmente, entre otros, observándose tanto del acuerdo celebrado como del contenido de la denuncia incoada que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana BRIGIDA BENITA SANCHEZ PEREZ, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado ERMILLO JOSE DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil seis (2.006), por la ciudadana BRIGIDA BENITA SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad N° V-5.906.124 y residenciada en Barrio Libertador, calle principal de sector dos, después de la estación de servicio El Triunfo; toda vez que los hechos presuntamente realizados por el ciudadano MARCOS RAFAEL VASQUEZ PACHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de identidad N° V-17.749.667, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Libertador, casa N° 06, frente a la residencia del Presidente de la junta de vecinos; no revisten carácter penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Secretaria,

Abg. TERESA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

Secretaria,


Abg. TERESA RODRIGUEZ




Abg. TERESA RODRIGUEZ