REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000311
ASUNTO : YP01-P-2007-000311
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
El Alguacil de Sala: JOSE RUIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: GROSMILLA DEL VALLE FIGUERA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.386.628.
Defensor Público: Dr. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal de la Circunscripción.
Imputado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.850, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 04/11/82 de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san rafael calle cementerio casa N° 141 al lado de un taller de latonería y pintura, nombres de sus padres José Guillermo Olivares Márquez (v); Doris Bermúdez Natera (v)
Delitos: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de solicitud interpuesta por el abogado defensor DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS OLIVARES NATERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.850, quien natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 04/11/82 de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san rafael calle cementerio casa N° 141 al lado de un taller de latonería y pintura, nombres de sus padres José Guillermo Olivares Márquez (v); Doris Bermúdez Natera (v), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delito de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.
A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo se observa:
Que en fecha cuatro (04) de abril del presente año se recibieron las actuaciones seguidas contra el ciudadano CARLOS OLIVARES NATERA, realizándose en esa misma oportunidad audiencia de presentación tal y como lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose en la mencionada audiencia una vez oída las partes, al representante del Ministerio Público, a la víctima, y a la defensa, así como al imputado sus exposiciones, que efectivamente nos encontrábamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que ameritaba pena corporal y que no estaba prescrito, imponiéndose al imputado de autos medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 y 8, de la norma adjetiva penal vigente, del contenido de la dispositiva se puede leer:
“…PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 252 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 87 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al ciudadano CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.850, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 04/11/82 de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san rafael calle cementerio casa N° 141 al lado de un taller de latonería y pintura, nombres de sus padres José Guillermo Olivares Márquez (v); Doris Bermúdez Natera (v); medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 2 y 8, consistentes en sus modalidades presentación de fiadores, que acrediten cada uno percibir una cantidad de dinero igual o superior a cincuenta unidades tributarias, y someterse al cuidado y vigilancia de una persona, quien deberá informar a este Juzgado una vez al mes del comportamiento del imputado, medidas estas que permanecerán vigentes hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario y la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio, la prohibición expresa de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y una vez que cumpla con las medidas cautelares impuestas se librara la respectiva boleta de excarcelación.
TERCERO: Se cuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez que el imputado haya dado cumplimiento a las medidas cautelares impuestas, y transcurrido el lapso legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido…”.
Observándose que hasta la presente fecha, no se ha materializado el cumplimiento de las medidas impuestas, aun se encuentra privado de su libertad, encontrándose recluido en el Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien ha solicitado, el defensor el traslado de su defendido al Banco de Venezuela, para hacer efectivo el cobro del depósito que le realizan por el Plan Vuelvan Caras, considera procedente dicha solicitud, ya que el ciudadano es imputado en la presente causa pero deben garantizársele todos sus derechos civiles, por lo que este tribunal declara CON LUGAR al solicitud interpuesta por el abogado defensor, y acuerda oficiar al Cuerpo d e Seguridad Pública del Estado delta Amacuro, con la finalidad de que realicen el traslado del imputado CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.850, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 04/11/82 de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san Rafael calle cementerio casa N° 141 al lado de un taller de latonería y pintura, nombres de sus padres José Guillermo Olivares Márquez (v); Doris Bermúdez Natera (v), con todas las seguridades del caso a la sede Banco de Venezuela de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIEDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR , la soliictud interpuesta por el Dr. OSWALDO EPREZ MARCANO, en su caráter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.850, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 04/11/82 de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado San Rafael calle cementerio casa N° 141 al lado de un taller de latonería y pintura, nombres de sus padres José Guillermo Olivares Márquez (v); Doris Bermúdez Natera (v); y se acuerda el traslado del imputado para la sede del Banco de Venezuela de esta ciudad de Tucupita, con la finalidad de realizar el cobro del deposito del a Misión Vuelvan caras, el día martes diecisiete (17) de Abril del año dos mil siete (2007).
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. TERESA RODRIGUEZ