REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Tucupita, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000241
ASUNTO : YP01-P-2007-000241



Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse realizado en la presente causa, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Dr. Ermillo Dellan, audiencia de prorroga, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, por lo que recibida la solicitud en cuestión, se procedió a fijar la audiencia que a tal efecto prevé esta norma estableciéndose como fecha de celebración, el día doce (12) de Abril del año dos mil siete (2007), a las una hora de la tarde (01:00 p.m.), acordándose en la mencionada audiencia la prorroga solicitada por el representante de la vindicta Pública.

DE LA AUDIENCIA.


Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, constituidos en la sala de Audiencias, presentes todas las partes necesarias para la realización de la audiencia en cuestión, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ERMILLO DELLAN, solicitante de la audiencia, el defensor público segundo penal, Dr. Emeterio Rangel Quintero, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDER ACOSTA, ANGEL EMIR ACOSTA, ISABEL VARGAS y CELEULIS ACOSTA, los imputados se hicieron presente en la sala previo traslado del Reten Policial de Guasina, lugar de sus reclusión, así las cosas se le cedio el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien señalo que requiere del lapso en virtud de que el presente procedimiento se trata de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y por cuanto las experticias a las sustancia incautada se le realiza en Ciudad Bolívar, ya que el Estado Delta Amacuro, no cuenta con los laboratorios para la realización de las mismas y hasta la presente fecha no le ha llegado las resultas de la mismas, a pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias para tal fin, por lo que solicita la prorroga de quince (15) días previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se les impuso de sus derechos y garantías constitucionales y se les cedió el derecho de palabra a los imputados ciudadanos ALEXANDER ACOSTA, ANGEL EMIR ACOSTA, ISABEL VARGAS, ELIMIR ACOSTA, y SELEUIS ACOSTA, quienes manifestaron que no tenían objeción en la solicitud interpuesta por el fiscal del Ministerio Público. De igual manera el abogado defensor, manifestó no tener objeción alguna en la solicitud interpuesta por el fiscal.

De seguidas a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo revisa las normas que se sigue en el presente procedimiento:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Art. 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Artículo 250: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:
…Ominisis)…. Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar su acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su
defecto, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado….”


Ahora bien revisada la norma que rige en el proceso en los presentes casos el cual establece que el fiscal deberá motivar su solicitud y debe oírse al imputado a los fines de emitir el pronunciamiento el juzgado, se acordó la realización de una audiencia especial, para ello la cual se realizo en fecha doce (12) abril del año dos mil siete (2007), oyéndose a todas las partes, audiencia esta en la cual el Fiscal del Ministerio Público, fundamento atendiendo al principio de la oralidad las razones que le llevaron a solicitar la prorroga en mención. Así como se oyó al imputado en la presente audiencia.
Verificándose igualmente, si la solicitud fue presentada conforme a las reglas del proceso, observándose que la audiencia en la cual se decreto la medida judicial privativa de libertad, en contra de los imputados, se realizo el once (11) de marzo del año dos mil siete (2007), culminando el lapso de los treinta (30) días para el acto conclusivo, el día diez (10) de abril del mismo año, solicitando el fiscal el Ministerio Público, mediante escrito la prorroga e en fecha dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), indica la norma que debe ser solicitada cinco (05) días antes del vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo.

Ahora bien, siendo que la solicitud fue presentada en tiempo oportuno y que ha manifestado el fiscal del Ministerio Público que requiere de un lapso por cuanto no cuenta con la experticia practicada a la sustancia incautada y en el caso de marras, el fiscal precalifico el delito imputado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que a criterio de quien aquí decide, es procedente y ajustada a derecho la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. Eermilo Dellan, por lo que este juzgado, una vez oídas todas las partes, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta y acuerda prorrogar el lapso por un tiempo de QUINCE (15) días, para que el fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:-

DISPOSITIVA


ESTE Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y prorroga la fecha para el acto conclusivo por quince (15), concluyendo el mismo, el día veinticinco (25) de abril del años dos mil siete (2007).
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente pronunciamiento.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA RODRIGUEZ