REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CICUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000746
ASUNTO : YP01-P-2006-000746


JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ


DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL


En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil siete (2007), se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de entrega de vehículo, interpuesto por el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 014.488.718, quien es propietario del vehículo solicitado, distinguido con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6; Color Plata, Uso: Particular, placas AEC-34C; serial de carrocería: 8YPZF6N348A13178, serial del motor: 4ª131178, AÑO: 2004, Color: plata, Capacidad: Cinco puestos, mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes descrito, solicitud esta que realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento vista la solicitud interpuesta, previamente pasa a revisar:
Cursa a los folios nueve (09) diez (12) y once (11), documentación relativa a la adquisición del vehículo solicitado por el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, específicamente al folio nueve (09) se verifica la existencia de la Carátula expedida por la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, Ab. NILDA AGUILERA GARCIA, en la cual entre otras cosas se lee: OTORGANTE(S): Lugo Betancourt Scarlet, Gonzalez Alimir, Nro. 81, Tomo 104, Fecha: 1 /08/2006, Nro. Planilla 123.980; al folio diez (10) documento de compra venta realizado entre LUGO BETANCOURT SCARLET KATRINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.681.711, actuando en representación de MONICA ALEJADRO LUGO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.469.942; al vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6; Color Plata, Uso: Particular, placas AEC-34C; serial de carrocería: 8YPZF6N348A13178, serial del motor: 4A13178, AÑO: 2004, Color: plata, Capacidad: Cinco puestos, por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo).

Al folio ciento cuarenta (140) consta oficio distinguido con el Nro. 035-07, de fecha cinco (05) de Enero del año dos mil siete (2006), suscrito por la Dra. MADAGA SANDOVAL, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante cual señala: “Por cuanto no presentó en su solicitud documentos que lo acrediten como propietario del mismo o poder especial otorgado por el legitimo propietario autorizándolo para reclamarlo. Por las razones expuestas esta representación fiscal reitera la NEGATIVA DE ENTREGA a la solicitud realizada”.

En esta misma fecha se recibió por ante este Juzgado Oficio distinguida con el Nro. 0050-07, de fecha doce (12) de Abril, suscrito por el SUB-COM (TT) WILSON JAVIER GUTIERREZ PADILLA, Comandante de la Unidad estatal de Vigilancia Nro. 33 Delta Amacuro, mediante el cual remite anexo Acta de Inspección Técnica, en la cual en sus conclusiones se lee: Que la chapa del serial de carrocería ubicada en la parte delantera, donde se lee la cifra: 8YPZF6N348A13178, es original; Que el serial del compacto Nro. 8YPZF6N348A13178, es original; que el serial del motor Nro. V- 4A13178, es original, además señalan en dicha inspección haber realizado averiguaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes le informaron que el vehículo en referencia no presenta ninguna solicitud hasta la presente fecha.


DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 311 y 312, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (resaltado del Tribunal)

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Ahora bien, de igual manera, el derecho de petición esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Se observa de las actas que cursan a la presente causa, que el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, presenta documento de compra venta del vehículo en cuestión por ante la Notaria Pública de Maracay, dándole este título la condición de poseedor de buena fe al ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, si bien el Titulo de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, el que acredita la propiedad, no es menos cierto que de las actas se evidencia que el ciudadano realizó un trámite ante una Institución que da fe pública, de tal hecho como lo es la Notaría Pública Cuarta de Maracay, institución quien da fe y garantiza que el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, realizo el trámite de compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, concediéndole entonces tal carácter, el de poseedor de buena fe, así las cosas, tenemos que rielan a las actas que conforman la presente causa, el documento de compra venta realizado por ante una Institución que da fe pública y la experticia practicada por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nro. 33 Delta Amacuro, Departamento de Investigaciones, por lo que en consecuencia, no existe impedimento legal alguno para la entrega del vehículo que fuera solicitado por ante este órgano jurisdiccional.

De igual manera, Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: ALIMIR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.488.718, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo: marca : Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6; Color Plata, Uso: Particular, placas AEC-34C; serial de carrocería: 8YPZF6N348A13178, serial del motor: 4A13178, AÑO: 2004, Color: plata, Capacidad: Cinco puestos, que fuera solicitada por el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.488.718; en consecuencia, se oficiará al estacionamiento “DAYANA”, ubicado en esta ciudad de Tucupita, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo automotor en cuestión, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALIMIR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.488.718.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


LA SECRETARIA

ABOG. TERESA RODRIGUEZ