REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000154
ASUNTO : YP01-S-2004-000154
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha tres (03) de Marzo del año mil novecientos treinta y siete (1937), de estado civil soltera: de profesión u oficio: obrera, Titular de la cédula de Identidad No. 1.382.417, con domicilio en la Horqueta, en el Centro, es una casa de color rosado, Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RODRÍGUEZ CARVAJAL LUIS ASUNCIÓN, venezolano, nacido en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.677, residenciado en La Horqueta Calle Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Lesiones personales, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Visto el escrito presentado por el abogado Dr. Emeterio Rangel Quintero, en su carácter de defensor del ciudadano RODRÍGUEZ CARVAJAL LUIS ASUNCIÓN, venezolano, nacido en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.677, residenciado en La Horqueta Calle Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita de este Juzgado se sirva extender el lapso de presentación que le fuera acordada por este Juzgado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a treinta (30) días, la solicitud es del siguiente tenor:
.
…(ominisis)… De conformidad con lo previsto en el artículo 244, 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice Examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad que tiene mi defendido en el sentido de que se le amplíen las presentaciones a cada 30 días,,,,,,,”
DE LA CAUSA
Antes de emitir el pronunciamiento respectivo se verifica, por el sistema Juris, ya que el asunto fue remitido a la fiscalía actuante, que en fecha, cinco (05) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), se realizó audiencia de presentación de imputaos por ante este Tribunal, en la cual una vez oídas las partes el Juez, acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, y la imposición de la medida cautelares sustitutivas de libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el contenido de dicha decisión es del tenor siguiente:
“….Por todo el razonamiento antes aludido este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera. DECRETA: Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RODRIGUEZ CARVAJAL PEDRO ASUNCION, titular de la cedula de Identidad No. 8.951.677, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se ACUERDA el procedimiento Ordinario y las copias solicitadas por el Fiscal y por la Defensa. y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete (2007), se recibió escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de de defensor del ciudadano PEDRO ASUNCION RODRIGUEZ CARVAJAL, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida, que le fuera impuesta a su defendido.
DE LA NORMITIVA APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario..
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad (resaltado del Tribunal)
Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;
9. Cualquiera otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 258. Caución personal.- Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contaren, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1.- Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
2.-Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Artículo 260.- Obligaciones del Imputado.- En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva,, el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se dirija allí la convocatoria.
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, vista la solicitud presentada por el abogado Dr. Emeterio Rangel Quintero, defensor del ciudadano PEDRO ASUNCION RODRIGUEZ, quien solicita la revisión de la medida cautelar impuesta, a su defendido, consistente en la presentación cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo, manifestando que su defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, aún cuando en su causa no se ha presentado el acto conclusivo, evidenciándose del sistema Juris 2000, que efectivamente el ciudadano PEDRO ASUNCION RODRIGUEZ, ha cumplido con las presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, las cuales quedaron plasmadas en el sistema que a tal efecto se lleva por el sistema antes mencionado con la indicación del día y hora en que las cumple, así las cosas, considera esta juzgadora que la petición presentada por el abogado solicitante se ajusta a derecho y declara CON LUGAR, la revisión de la medida y se le acuerda un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, hasta tanto el fiscal del Ministerio Público, presente su acto conclusivo, si se trata de una acusación hasta la celebración del juicio oral o por alguna otra decisión judicial. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
De igual manera solicito el defensor público segundo penal Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, se fijase una audiencia especial, a los fines que se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que efectivamente de acuerdo al sistema Juris, la audiencia de presentación se realizo Se fija como fecha de celebración la audiencia especial a que se contare el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día siete (07) de Junio del año en curso, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para lo cual se acuerda citar a todas las partes necesarias para la realización de tal acto.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), al ciudadano RODRÍGUEZ CARVAJAL LUIS ASUNCIÓN, venezolano, nacido en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.677, residenciado en La Horqueta Calle Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y se le extiende la periodicidad, a sesenta (60) días las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración la audiencia especial a que se contare el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día siete (07) de Junio del año en curso, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para lo cual se acuerda citar a todas las partes necesarias para la realización de tal acto.
TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. TERESA RODRIGUEZ
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