REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2003-000131
ASUNTO: YP01-S-2004-000131

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: JOSE LUIS RAMIREZ y YOERVIS RAMIREZ GONZALEZ (ADOLESCENTE)

ACUSADO: FRANKLIN JOSE RAMOS ALCALA, venezolano, nacido en fecha 07/04/1979, de 26 años de edad, hijo de: DIONISIO ALCALA y DORIS RAMOS, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la calle Nro. 03, casa Nro. 40, Barrio Raúl Leoni I, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.487.899.

DELITO: Porte Ilicito de arma de fuego y Lesiones personales, previsto y sancionados en los artículos 278 y 415 ambos del Código Penal Venezolano.


Visto el escrito presentado por el abogado Dr. Emeterio Rangel Quintero, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMOS ALCALA, venezolano, nacido en fecha 07/04/1979, de 26 años de edad, hijo de: DIONISIO ALCALA y DORIS RAMOS, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la calle Nro. 03, casa Nro. 40, Barrio Raúl Leoni I, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.487.899, mediante el cual solicita de este Juzgado se sirva extender el lapso de presentación que le fuera acordada por este Juzgado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a cada sesenta (60) días, o el decaimiento de la medida cautelar de oficio, la solicitud es del siguiente tenor:
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…(ominisis)… es por ello que de conformidad con lo previsto en los artículos 01, 12, 187, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre el Debido Proceso, , la Igualdad de las Partes, la proporcionalidad de las Medidas, y el Examen y Revisión de las Medidas que se le impongan al imputado, es que se fije en forma perentoria la respectiva audiencia preliminar, se cite mediante algún organismo de seguridad del estado a la víctima, se realice el decaimiento por Oficio de las Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privativa de mi Defendido, o en su defecto se le amplíen las presentaciones a cada sesenta (60) días…”


DE LA CAUSA
Antes de emitir el pronunciamiento respectivo se verifica, que se realizó audiencia de presentación de imputaos por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil tres (2003), en la cual una vez oídas a las partes el Juez, acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, y la imposición de la medida cautelares sustitutivas de libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la localidad, y prohibición de portar armas de fuego. En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005) el acto conclusivo, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, consistente en acusación, fijándose en consecuencia la audiencia preliminar que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), sin que verifica de las actuaciones que cursan en la misma las razones por las cuales no se llevo a cabo la referida audiencia.

DE LA NORMITIVA APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario..
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad (resaltado del Tribunal)
Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;
9. Cualquiera otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Visto el escrito presentado por el abogado defensor, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que verificado como ha sido que desde la fecha en que se recibió el escrito acusatorio, el veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2005), se fijo la audiencia preliminar para el día seis (06) de Julio de ese mismo año dos mil cinco (2005), para celebrarse el dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.), no observándose de la presente causa ninguna otra actuación, por lo que a criterio de esta juzgadora la solicitud presentada por el abogado defensor es ajustada a la ley y procedente en derecho por lo que este juzgado, acuerda fijar la audiencia preliminar, de manera perentoria, estableciéndose como fecha de realización del presente acto el día CINCO (05) DE Junio del año dos mil siete (2007), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) acordándose en consecuencia, citar a todas la partes necesarias para la celebración del acto pendiente de cumplimiento. Y ASI SE DECIDE:-

Ahora bien, vista la solicitud presentada por el abogado Dr. Emeterio Rangel Quintero, defensor del ciudadano FRANKLIN JOSE ALCALA TORRES, quien solicita la revisión de la medida cautelar impuesta, a su defendido, consistente en la presentación cada sesenta (60) por ante la Oficina de Alguacilazgo, manifestando que su defendido a cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, evidenciándose del sistema juris 2000, el cabal cumplimiento de estas obligaciones las cuales quedaron plasmadas en el sistema que a tal efecto se lleva con la indicación del día y hora en que las cumple, así las cosas, considera esta juzgadora que la petición presentada por el abogado solicitante se ajusta a derecho y declara CON LUGAR, la revisión de la medida y se le acuerda un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, cada dos (02) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), al ciudadano FRANKLIN JOSE RAMOS ALCALA, venezolano, nacido en fecha 07/04/1979, de 26 años de edad, hijo de: DIONISIO ALCALA y DORIS RAMOS, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la calle Nro. 03, casa Nro. 40, Barrio Raúl Leoni I, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.487.899, y se le extiende la periodicidad, a sesenta (60) días las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración de la Audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día cinco 805) de junio del año dos mil siete (2007) a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABOG. TERESA RODRIGUEZ