REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000311
ASUNTO : YP01-P-2006-000311


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. TERES A RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: CARMEN ROSA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14-005227; GIOVANNY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 8.954.214 y VIDAL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8858798.

DEFENSA: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION VIA DE CIRCULACION PÚBLICA, ULTRAJE Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, audiencia para oír a las partes, vista la solicitud presentada por el abogado defensor público tercero adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, interpuesta solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo se le establezca un lapso prudencial.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituido el tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la sala de audiencias Nro. 3, ubicada en la Plata alta de la sede del Circuito Judicial Penal, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia de solicitud de plazo prudencial para la conclusión de la investigación en el Asunto No. YP01-P-2006-000311, que se le sigue a los imputados CARMEN ROSA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14-005227; GIOVANNY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 8.954.214 y VIDAL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8858798, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos RESISTENACIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION VIA DE CIRCULACION PUBLICA, ULTRAJE Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Defensor Público Tercero Penal, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, los imputados CARMEN ROSA CABRERA; GIOVANNY JOSÉ ZAMBRANO y VIDAL JOSÉ GONZÁLEZ, se dio inicio a la audiencia cumpliendo con todas las formalidades que establece la Ley.

Concediéndosele inicialmente, derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quién expone:

“Conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea concedido un lapso prudencial a los fines de presentar el acto conclusivo de 90 días. Es todo.”


Seguidamente se le impone a la imputada CARMEN ROSA CABRERA; del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to y se le pregunta sí desea declarar, la misma responde que si y expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscal. Es todo.” Seguidamente se le impone al imputado GIOVANNY JOSÉ ZAMBRANO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to y se le pregunta sí desea declarar, el mismo responde que si y expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por el fiscal. Es todo.” Seguidamente se le impone al imputado VIDAL JOSÉ GONZÁLEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to y se le pregunta sí desea declarar, la misma responde que si y expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscal. Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quién expone:

“En mi condición de defensor de los imputados presentes dejo constancia que solicite esta audiencia en virtud que la Fiscal no ha presentado el acto conclusivo y no me opongo a la solicitud del Fiscal en relación a la solicitud de prorroga, para que presente el acto en mención.”

En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de experticias ordenadas como diligencias de investigación, además de la realidad palmariamente percibida por los operadores de la justicia que con frecuencia experimentan las tardanzas de actuaciones, en principio de práctica expedita, pero que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia le corresponda aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por la Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa misma del imputado, los señalados por la parte requirente. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera el cuestionamiento planteado por la defensa respecto del lapso de prórroga solicitado por el representante fiscal, quien no se opuso a la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal, así como igualmente fueron oídos los imputados en la presente causa quienes manifestaron no oponerse al lapso solicitado, sin embargo esperan que luego de concluido este lapso el fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en su causa, este Tribunal CONCEDE a la ciudadana Fiscal (Auxiliar) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, venciendo dicho lapso el día miércoles veinticuatro (24) de Julio del año dos mil siete (2007), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete (2007), a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos CARMEN ROSA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14-005227; GIOVANNY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 8.954.214 y VIDAL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8858798; venciendo este lapso el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil siete (2007).
Regístrese, publíquese, y por cuanto la decisión fue dictada en audiencia oral las partes quedaron notificadas de la presente decisión, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ