REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000291
ASUNTO : YP01-P-2007-000291
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ANDERSON JOSE GOMEZ GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Recibido como fuera por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de ARRESTO TEMPORAL del ciudadano (OMITIDO), por el lapso establecido en el artículo 92 primer numeral, en virtud de denuncia interpuesta por su concubina ciudadana (OMITIDO).
opuesta Medida de Arresto Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público; en virtud de que la ciudadana (OMITIDO) se dirigió a la Unidad de Protección a la victima de este Estado, solicitando protección para el y su grupo familiar, manifestando que debido a un problema que se suscito con su hijo (OMITIDO) con unos ciudadanos (OMITIDO) el día miércoles tres (03) de Enero del presente año, señalando que estos ciudadanos se las pasan todas las noches frente a su residencia en motos amenazándolos a él y a su grupo familiar de muerte, de igual manera señalo el ciudadano que por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público cursa, una causa signada con el Nro. 10F06-00007-2007.
Acompaño el Fiscal Superior del Ministerio Público a la presente solicitud de protección, los siguientes recaudos, acta de entrevista realizada al ciudadano (OMITIDO) en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil siete (2007), la cual fue practicada de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que se deja constancia de la comparecencia que realizará la mencionada ciudadana exponiendo ante a Unidad de Atención a la víctima, las razones que la llevaron a solicitar la medida de protección para ella y su grupo familiar. Así como acta levantada con motivo de la comparecencia que igualmente realizará el ciudadano (OMITIDO) por ante la Unidad de Protección a la víctima, en fecha ocho (08)) de Enero del año dos mil siete (2007), en la cual se deja constancia de la exposición realizada por el ciudadano antes mencionado.
Este tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, verifica las normas que regulan esta materia especial:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable...(omissis)…
Artículo 44. La libertad personal es inviolable…(omissis)…
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...(omissis)
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omissis)...Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Revisando las normas que regulan esta materia podemos observar que nuestra Constitución, garantiza el derecho que tenemos todos los venezolanos a solicitar por ante los órganos competentes esa seguridad y protección de su integridad personal, y siendo este un deber ineludible de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos, sobre todo, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, y el estado esta en la obligación de garantizarlo, a través de los órganos con competencia para ello, es por lo que esta juzgadora dando cumplimiento a las normas constitucionales, en la obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos que residen en la República Bolivariana de Venezuela atendiendo a los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad la procedencia de las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctimas,, especialmente de las mujeres que son objetos de agresión y violencia.
Nuestra constitución estableció este derecho que debe ser garantizado por los órganos, específicamente en el artículo 46 de la Carta Magna, el derecho a la integridad física, este derecho fue ampliado en una de las normas novedosas, recientemente sancionados como es la Ley de Protección a la víctima, Testigos y demás sujetos procesales y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que atendiendo a los valores superiores que orientan el actuar del Estado así como sus fines esenciales, esto es, la libertad, la justicia, la igualdad, el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por el legislador patrio, se impone precisar algunos particulares atinentes al régimen general de tales derechos y de las garantías constitucionales.
De igual manera establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de acceso a la Justicia o garantía judicial, de conformidad con el cual se destaca el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de Justicia para la protección de sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Incorpora, de igual manera, esta disposición el derecho a la tutela judicial efectiva, además de establecer los principios generales del sistema judicial cuando precisa “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé medidas que sean de verdad eficientes ante la agresión y la violencia que sufren muchas mujeres por parte de sus parejas, en muchos, casos como es el que nos ocupa, en el cual la ciudadana (OMITIDO), sufre de manera permanente la violencia, física y psicológica por parte de su pareja, obligándola a mantener relaciones sexuales, con lo que afecta de igual manera afecta su estado de salud, siendo que esta mujer tiene dos hijos bajo su responsabilidad, niños estos que de acuerdo a la declaración rendida por la Víctima, sufren igualmente de maltratos físicos y mentales por parte del ciudadano (OMITIDO), siendo que en la presente solicitud, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal acuerda la MEDIDA DE ARRESTO TEMPORAL, solicitada conforme al artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y ASI SE DECIDE.-
AHORA BIEM CORRESPONDE IGUALMENTE ESTABLCER EL ORGANO POLICIAL ENCARGADO DE LA PRACTICA DEL Arresto antes acordado, señalandose como tal a la Policia del estado Delta Amacuro, (PEDA), acordandose en consecuencia librara Oficio dirigido al Director – Presidente de tal Institución a los fines de que den cumplimento a la medida acordada y que el ciudadano (OMITIDO), sea arrestado por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas en el Reten Policial a su cargo, tal y como lo prevé el artículo 92 en su numeral primero, que expresamente señala: Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde. Por lo que la Policía del estado delta Amacuro deberá designar una comisión que se traslade a la dirección del ciudadano (OMITIDO) ARRESTARLO y recluirlo en el Reten Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, por un lapso de CUARENTA Y OHCO (48) horas., debiendo informar con prontitud a este Juzgado del cumplimiento de tal arrestado, aquí acordado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de la ciudadana (OMITIDO), se declara CON LUGAR la solicitud de ARRESTO TEMPORAL, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que den cumplimiento a este orden judicial.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
Abg. ANDERSON JOSE GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libra oficio al Comandante de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, y boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, notificándolo de la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDERSON JOSE GOMEZ