REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
TUCUPITA
Tucupita, 06 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000301
ASUNTO : YP01-P-2007-000301

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANDERSON JOSE GOMEZ GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: El Estado

DEFENSOR: DR. PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.788, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Calle 5 de Julio, Edificio Mejías, Planta Alta, oficina Nro. 4, de esta ciudad de Tucupita.


IMPUTADOS: RAUMEL DEL JESÚS BECERRA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.214.972, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil soltero, hijo de América Martínez (v) y Vicente Becerra (v), residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Estadio de Béisbol, de profesión u oficio Obrero de Campo adscrito a la Escuela Técnica Agropecuaria, laborando bajo las órdenes del señor Orlando, Telef. 0287-4147781; ERNESTO JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.735, nacido en fecha 08-08-1977, de estado civil soltero, hijo de Estela Herrera (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en Temblador, Calle Las Brisas, Casa S/N, aproximadamente a 150 Metros de la Empresa TRASLACA, de profesión u oficio Obrero del llano laborando en la Finca El Fogón, propiedad del ciudadano Orlando Monteverde, ubicada en la vía hacia Maturín Edo. Monagas y CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, natural de San Miguel, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.954.321, nacido en fecha 19-08-1966, de estado civil soltero, hijo de Marta Ramírez (f) y Nicolás Contreras (v), residenciado en la Comunidad de El Zamuro, Calle Principal, Casa S/N en una barraca de barro ubicada al final de la calle, de profesión u oficio Obrero del llano, laborando bajo las órdenes del señor Wilmer Cedeño, ubicada en El Cañito de La Horqueta.


DELITO: ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 470, respectivamente del Código Penal Venezolano.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la haberse realizado la audiencia de presentación de imputados en la presente causa tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, luego de que el fiscal del Ministerio Público, mediante escrito pusiese a la orden de este juzgado a los ciudadanos RAUMEL DEL JESÚS BECERRA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.214.972, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil soltero, hijo de América Martínez (v) y Vicente Becerra (v), residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Estadio de Béisbol, de profesión u oficio Obrero de Campo adscrito a la Escuela Técnica Agropecuaria, laborando bajo las órdenes del señor Orlando, Telef. 0287-4147781; ERNESTO JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.735, nacido en fecha 08-08-1977, de estado civil soltero, hijo de Estela Herrera (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en Temblador, Calle Las Brisas, Casa S/N, aproximadamente a 150 Metros de la Empresa TRASLACA, de profesión u oficio Obrero del llano laborando en la Finca El Fogón, propiedad del ciudadano Orlando Monteverde, ubicada en la vía hacia Maturín Edo. Monagas y CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, natural de San Miguel, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.954.321, nacido en fecha 19-08-1966, de estado civil soltero, hijo de Marta Ramírez (f) y Nicolás Contreras (v), residenciado en la Comunidad de El Zamuro, Calle Principal, Casa S/N en una barraca de barro ubicada al final de la calle, de profesión u oficio Obrero del llano, laborando bajo las órdenes del señor Wilmer Cedeño, ubicada en El Cañito de La Horqueta, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, para el último de los nombrados, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 ambos del Código Penal Venezolano.


Cumplidas las formalidades previstas en la normativa legal vigente se oyó la deposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien señalo lo siguiente:

“…De conformidad con los artículos 285 Constitucional; 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: RAUMEL DEL JESÚS BECERRA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.214.972, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil soltero, hijo de América Martínez (v) y Vicente Becerra (v), residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Estadio de Béisbol, de profesión u oficio Obrero de Campo adscrito a la Escuela Técnica Agropecuaria, laborando bajo las órdenes del señor Orlando, Telef. 0287-4147781; ERNESTO JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.735, nacido en fecha 08-08-1977, de estado civil soltero, hijo de Estela Herrera (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en Temblador, Calle Las Brisas, Casa S/N, aproximadamente a 150 Metros de la Empresa TRASLACA, de profesión u oficio Obrero del llano laborando en la Finca El Fogón, propiedad del ciudadano Orlando Monteverde, ubicada en la vía hacia Maturín Edo. Monagas y CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, natural de San Miguel, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.954.321, nacido en fecha 19-08-1966, de estado civil soltero, hijo de Marta Ramírez (f) y Nicolás Contreras (v), residenciado en la Comunidad de El Zamuro, Calle Principal, Casa S/N en una barraca de barro ubicada al final de la calle, de profesión u oficio Obrero del llano, laborando bajo las órdenes del señor Wilmer Cedeño, ubicada en El Cañito de La Horqueta, quienes fueran aprehendidos en fecha 30-03-2007 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, siendo aproximadamente las 04:10 p.m. tal y como aparece reflejado en Acta Policial de fecha 30-03-2007 inserta al folio 03 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Jhonny Figuera; Pablo Ortiz, Medina Ángel y Romero Osmel, todos adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal (la ciudadana Representante del Ministerio Público procedió a dar lectura a la mencionada Acta Policial) toda vez que los funcionarios de la mencionada Policía Municipal realizando labores de investigación y con objeto de esclarecer el hecho delictivo cometido en fecha 24-02-2007 en perjuicio del ciudadano Jacinto Gómez Gómez, según se evidencia de investigación POMU A 00049, a quien le fueran sustraídos objetos como DVD; sinchas e instrumentos para cabalgar caballos; televisor, 700.000,00 Bs. en efectivo, 20 Kilogramos de queso, una embarcación y un motor fuera de borda, objetos estos que le fueron sustraídos bajo amenazas con armas de fuego; actuaciones estas de las cuales consigno en este acto en copias cerificadas y en ocho (08) folios útiles de la investigación signada con la nomenclatura fiscal 10F01-162-07. Seguidamente manifestó que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito este imputado a los ciudadanos Raumel del Jesús Becerra Martínez; Ernesto José Herrera y Oswaldo José Contreras Ramírez y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal delito este imputado al ciudadano Oswaldo José Contreras Ramírez. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en atención a lo explanado en la referida acta policial así como también en atención al resto de las actas que conforman el presente asunto, solicitó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de recavar elementos de convicción y la remisión de la misma a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.



Seguidamente la ciudadana Juez procedió a imponer a los imputados del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se les explico de manera clara y detallada de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal y de su calificación jurídico, de seguidas se le solicitaron sus datos de identificación personal de conformidad con lo previsto en el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, suministrándolos de la siguiente manera: RAUMEL DEL JESÚS BECERRA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.214.972, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil soltero, hijo de América Martínez (v) y Vicente Becerra (v), residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Estadio de Béisbol, de profesión u oficio Obrero de Campo, adscrito a la Escuela Técnica Agropecuaria, laborando bajo las órdenes del señor Orlando, Telef. 0287-4147781; ERNESTO JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.735, nacido en fecha 08-08-1977, de estado civil soltero, hijo de Estela Herrera (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en Temblador, Calle Las Brisas, Casa S/N, aproximadamente a 150 Metros de la Empresa TRASLACA, de profesión u oficio Obrero del llano laborando en la Finca El Fogón, propiedad del ciudadano Orlando Monteverde, ubicada en la vía hacia Maturín Edo. Monagas y CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, natural de San Miguel, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.954.321, nacido en fecha 19-08-1966, de estado civil soltero, hijo de Marta Ramírez (f) y Nicolás Contreras (v), residenciado en la Comunidad de El Zamuro, Calle Principal, Casa S/N en una barraca de barro ubicada al final de la calle, de profesión u oficio Obrero del llano, laborando bajo las órdenes del señor Wilmer Cedeño, ubicada en El Cañito de La Horqueta, requiriéndose de manera inmediata si rendirían declaración en la presente causa, manifestando cada uno su deseo de declarar y de ser oídos como les fue explicado, Por lo que se le solicito al ciudadano Alguacil, desalojar de la sala a dos de los imputados para dar cumplimiento a la normativa legal vigente y así debidamente impuesto como fuera del precepto constitucional y del derecho que tiene de declara sin juramento, inicio su deposición el ciudadano RAUMEL DE JESUS BECERRA; de la manera siguiente:



“De lo que dice la Fiscal del Ministerio Público no conozco nada, yo estaba en mi casa y me fueron a buscar y llegó la Municipal y un policía cabello parado comenzó a darme golpes y tenían al muchacho negrito y comenzaron a darme golpes, luego me llevaron a la Petejota y un policía tomado comenzó a meterme la pistola en la boca y me dijo que me iba a matar. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me dicen Mel. Yo veo a Oswaldo siempre cuando voy al Zamuro. Yo estaba en mi casa cuando me aprehendieron. No conozco a Jesús Carreño. Conozco al Gloti porque vive en mi barrio. Es todo”. A las preguntas de la Defensa contestó: “No estuve detenido el 24-02-2007. Me detuvieron como a la 01:00 p.m. al lado de mi casa. No me encontraron nada. Es todo”.


Seguidamente se ordenó que fuera retirado de la sala y que ingresara a la sala de audiencias del ciudadano ERNESTO JOSÉ HERRERA, ampliamente identificado quien expuso, previamente impuesto como fuera del precepto constitucional y se derecho a declarara sin juramento, quien expuso de la siguiente manera.


“Yo estaba en el Terminal y llegaron dos funcionarios y me dijeron que los acompañara al Comando y así lo hice cuando llegué allá me comenzaron a golpear y a preguntarme que si sabía de algún robo y le dije que no sabía nada que yo venía de Temblador y tenías 03 días donde mi tía y que me iba y me tomaron fotos con esos corotos. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “No contraté los servicios de Joseph David, lo conozco de vista y no sé a que se dedica. Yo le indique a los funcionarios donde vivían Oswaldo Contreras y Raumel. Yo el 24-02-2007 me encontraba trabajando en la Finca. Es todo”.


Luego que saliera de la sala de audiencias el ciudadano ERNESTO JOSE HERRERA, se ordeno el ingreso a la misma del imputado CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, ampliamente identificado en las actuaciones cursantes expuso:


“Yo compré ese televisor y el dvd en 400.000,00 Bs a un señor llamado Juan. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo les entregué esos objetos a los funcionarios el día viernes. Yo hable con él en La Florida. Él no me vendió mas nada. Wilmer me dá al día de 20 a 30 mil bolívares. Yo conozco a Raumel y a Ernesto. El día 24-02-2007 me encontraba trabajando con Wilmer Cedeño en el llano. Es todo”.


Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Pedro Gil Marín, a los fines de que explanara sus alegatos de defensa, quien expuso:


“Oída la precalificación fiscal previa exposición de los hechos y oídas las declaraciones de mis defendidos, es evidente y palpable de las actas, es de analizar que la precalificación fiscal en lo que respecta al Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no se configura en lo mas mínimo con las actuaciones de fecha 30-03-2007, toda vez que Ernesto José Herrera fue detenido en el Terminal de pasajeros de esta Ciudad; Oswaldo Contreras en el Paseo Malecón Manmo y Raumel Becerra en el Estadio de Béisbol de Centro Poblado de Cocuina es decir, no hay situación de causalidad con dichas detenciones de las ocurridas en fecha 24-02-2007, pudiera engranarse la precalificación fiscal en lo que respecta a la precalificación del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, todo ello de la declaración de Oswaldo Contreras. Ahora bien, de la declaración del ciudadano Jacinto Gómez el mismo manifestó que no vio a sus agresores e igualmente lo hace José Luis Gómez quien no sospecha de nadie de igual forma lo hizo Luis Eduardo Gómez, de lo cual se evidencia que no existe asidero jurídico. El delito que se ha cometido es la detención ilegítima de mis defendidos a quien a su vez golpearon brutalmente; en todo caso quien ha sido involucrado en todo caso ha sido el ciudadano Oswaldo Contreras quien ha admitido que compró un televisor y un DVD por la cantidad de 400.000,00 Bs. de lo cual se evidencia que no están llenos los extremos de los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal atinente a la flagrancia, y observa la Defensa que hay desproporción en lo que respecta a un ciudadano de nombre Jesús Rafael Carreño Rodríguez, que de igual forma adquirió unas sillas de montar y otros enseres y no está imputado en este Acto. Por todo ello solicito la Libertad Plena de estos tres ciudadanos y en su defecto su libertad condicionada bajo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, toda vez que si no obstaculizaron el proceso desde el día 24-02-2007 hasta el día de hoy menos lo harán ahora. Es todo”.


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Debe emitir pronunciamiento esta juzgadora en relación a la detención que sufrieran los ciudadanos RAUMEL DE JESUS BECERAA MARTINEZ, OSWALDO JOSE CONTRERAS y JOSE ERNESTO HERRERA, consagra Nuestra Carta Magna el derecho a la libertad como un derecho inviolable, estableciendo en su artículo 44 que los ciudadanos venezolanos solo pueden ser arrestados o detenidos mediante orden judicial, o que sea sorprendida infraganti, en la comisión de un hecho punible, en cuyo caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas. De igual manera establece la norma adjetiva penal La flagrancia, y como es su ocurrencia, a tal respecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es preciso al determinar que se considerar flagrantes los delitos que se este cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel en el cual el sospechoso se vea perseguido por la fuerza pública, por la víctima o por el clamar público, o el que sea detenido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que él es el autor. De igual manera se ha establecido el concepto de la cuasi flagrancia, mediante decisión dictada por la sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal, en ninguno de estos supuestos fueron detenidos los ciudadanos RAUMEL DEL JESUS BECERRA MARTINEZ, OSWALDO JOSE CONTRERAS y JOSE ERNESTO HERRERA, ya que para su detención no existió una orden emanada de un órgano jurisdiccional, aun cuando en las actas los funcionarios que realizaron el procedimiento señalan, lo siguiente: “ actuaciones constantes de nueve (09) folios útiles, relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos…” sin embargo de la exposición realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en esta sala de audiencias, así como por las actas que conforman las actuaciones se verifica que el hecho objeto de la investigación ocurrió el día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil siete (2007), y los ciudadanos fueron detenidos el día treinta (30) de Marzo del año dos mil siete (2007), treinta y seis días (36) días después de la ocurrencia de los supuestos hechos denunciados por el ciudadano JOSE JACINTO GOMEZ GÓMEZ, por lo que nos encontramos con una violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución por parte de los funcionarios actuantes en el presente proceso, por lo que esta juzgadora vista esta irregular actuación policial acuerda librar oficio a la Fiscalia de los Derechos fundamentales, a los fines de que se apertura investigación en contra de los funcionarios que practicaron esta detención en contravención con las normas del proceso y de los principios Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de esta situación corresponde a los ciudadanos a quienes se les violaron sus derechos acordar la INMEDIATA LIBERTAD, en atención al contenido del artículo 44 numeral 1 de la Norma Constitucional y se acuerda librar las respectivas d boletas de excarcelaciones; correspondiente de igual manera declarar SIN LUGAR l a solicitud de medida judicial privativa de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto no concurren los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar una medida coercitiva a su libertad, en el momento de su detención los ciudadanos no se encontraban realizando un hecho punible, al menos no se desprende de las actas del proceso, ni de las declaraciones rendidas por los ciudadanos en esta audiencia, ya que la persona que se identifico como HERRERA JOSE ERNESTO, al momento de su detención se encontraba cerca del terminal de pasajeros, tal y como se desprende de las actas, en la cual los funcionarios señalan que se le realizo inspección de personas y no se le encontró nada, así como manifiestan haberlo avistado en las adyacencias del terminal de pasajeros, sin indicar en el acta, que el mismo se encontrara en la comisión de hecho punible alguno; así como de la misma declaración del imputado en esta sala; respecto del ciudadano RAUMEL DE JESUS BECERRA MARTINEZ, este fue detenido, de acuerdo al acta policial, en el Centro Poblado de Cocuina, manifestando igualmente los funcionarios haberle realizado inspección de personas sin que se le encontrase nada adherido a su cuerpo, y no señalan que el ciudadano estuviese cometiendo delito alguno; la misma situación ocurre con el ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, por lo que mal podría atribuirse la comisión de un hecho punible, al menos en el momento de su detención. Por lo que al no existir un hecho punible, no se da el primer supuesto previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la medida judicial privativa de libertad.

Solicito la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgado, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadana Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, en este caso, a los fines de poder determinar la responsabilidad penal de los imputados y si fuere el caso en atención a lo que arroje el proceso de investigación, recabar no solo elementos inculpatorios sino también exculpatorios que pudiese emerger en el transcurso del presente proceso, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, en el presente caso se evidencia que el ciudadano JOSE JACINTO GOMEZ, interpuso denuncia por los hechos que se suscitaron en su finca, en fecha veinticuatro (24) de Febrero, por lo que criterio de esta Juzgadora estos hechos deben investigarse, hasta llegar a la verdad, como lo establece la norma adjetiva penal en su artículo 13, antes mencionado, por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la continuación de la presente cusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede a los ciudadanos RAUMEL DEL JESÚS BECERRA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.214.972, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil soltero, hijo de América Martínez (v) y Vicente Becerra (v), residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Estadio de Béisbol, de profesión u oficio Obrero de Campo adscrito a la Escuela Técnica Agropecuaria, laborando bajo las órdenes del señor Orlando, Telef. 0287-4147781; ERNESTO JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.735, nacido en fecha 08-08-1977, de estado civil soltero, hijo de Estela Herrera (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en Temblador, Calle Las Brisas, Casa S/N, aproximadamente a 150 Metros de la Empresa TRASLACA, de profesión u oficio Obrero del llano laborando en la Finca El Fogón, propiedad del ciudadano Orlando Monteverde, ubicada en la vía hacia Maturín Estado. Monagas y CONTRERAS RAMÍREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, natural de San Miguel, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.954.321, nacido en fecha 19-08-1966, de estado civil soltero, hijo de Marta Ramírez (f) y Nicolás Contreras (v), residenciado en la Comunidad de El Zamuro, Calle Principal, Casa S/N en una barraca de barro ubicada al final de la calle, de profesión u oficio Obrero del llano, laborando bajo las órdenes del señor Wilmer Cedeño, ubicada en El Cañito de La Horqueta, libertad plena y sin restricciones.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de la imposición de medida judicial privativa de libertad en contra de los mencionados ciudadanos RAUMEL DE JESUS BECERRA MARTINEZ, OSWALDO JOSE CONTRERAS Y JOSE ERNESTO HERRERA.

CUARTO: Se libra oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que inicie investigación en contra de los funcionarios actuantes en la detención de los ciudadanos RAUMEL DE JESUS BECERRA MARTINEZ, OSWALDO JOSE CONTRERAS y JOSE ERNESTO HERRERA, en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil siete (2007).

QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalia actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones.

LA JUEZ


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON JOSE GOMEZ GONZALEZ