REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002833
ASUNTO : YP01-P-2005-002833
RESOLUCIÓN No. 171.-
En fecha 14 de Diciembre de 2006, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, venezolano casado, mayor de edad, natural de Esta ciudad de 42 años de edad, de profesión u oficio profesor residenciado en la Urbanización Raul Leoni 2 casa numero 13 de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 9 858 909, a quien la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. MAGDDA SANDOVAL, acusó por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 224 respectivamente, del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 02 de abril de 2007, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado, expresando el acusado lo siguiente:
“…yo cumplí con las Obligaciones que me impuso este Tribunal….”
Igualmente la Dra. MAGDDA SANDOVAL, en su condición de Fiscal del Ministerio Público expreso:
“…Solicito que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa al imputado ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, por cuanto el mismo en fecha 13 de febrero del presente años consignó ante el despacho fiscal representado por mi persona la cantidad de doscientos noventa y cuatro (294) trípticos alusivos a la prohibición de conducir vehículos automotores bajo los efectos del alcohol, es de resaltar que la cantidad de doscientos noventa y tres (293) trípticos fueron remitidos a la Unidad de Estatal de Transporte, vigilancia y transito terrestre de esta localidad. Es Todo”.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezce expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, titular de la cedula de identidad numero 9.858.909; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ
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