REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000147
ASUNTO : YP01-P-2007-000147
RESOLUCION No. 173


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las causas No. YP01-P-06-531 y No. YP01-P-07-147, al respecto este Tribunal observa:

Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. YP01-P-06-531, iniciada en fecha 25 de junio de 2006, donde aparece como imputado el ciudadano: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, quien fue presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien presentó la acusación en fecha 20 de septiembre de 2006; por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente.

Asimismo se observa que cursa igualmente por ante este Tribunal, la causa No. YP01-P-07-147, donde aparece el referido acusado conjuntamente con el ciudadano: EDILIO RAMON GONZALEZ, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le presento acusación en fecha 13-03-07, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en el Artículo 452 ordinal 1, del Código Penal.

Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-06-531 a la No. YP01-P-07-147, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-P-06-531 a la No. YP01-P-07-147, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 25 de abril de 2007, a las 2:00 de la tarde. Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNIS RAMIREZ