REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000737
ASUNTO : YP01-S-2004-000737
Decisión No. 174.-
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho abg. ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, presunta victima en el presente asunto donde solicita se difiera el acto de la Audiencia Preliminar fijada para el día 17 de abril de 2007, a las 2:00 de la tarde, la cual fundamento en los siguientes términos:
“…En fecha 21 de marzo de 2007, fue fijada nueva oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar en el Proceso que se le sigue al ciudadano MARCELINO CARREÑO…Es el caso que por motivos preferentes y relativos a mi imposibilidad de encontrarme en esa fecha presente en la Ciudad de Tucupita, solicito a esta autoridad se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar la misma. Igualmente pido copias certificadas de los folios 01 al 09, 36 al 71, 89 al 99, 181 al 182 y 232 de la Primera Pieza del Expediente…”
Ahora bien, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
El presente asunto se inicio en fecha 06 de agosto de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el referido abogado ante el Comando de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional.
En fecha 13 de agosto de 2005, la Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de ciudadano: MARCELINO CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal.
En fecha 16 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Control fijó la audiencia preliminar para el día 11-10-05, la cual fue realizada sin presencia de la víctima motivo por el cual fue recurrida y revocada por la Corte de Apelaciones la decisión dictada por el referido juzgado.
Correspondiendo a este Tribunal Tercero conocer del presente asunto, quien fijó la audiencia preliminar para el 16-10-06, la cual fue diferida por cuanto la victima no estaba constituida en su totalidad por tratarse de una sucesión hereditaria.
Fijándose nuevamente para el día 13 de noviembre de 2006, la cual fue diferida a solicitud del apoderado judicial de la victima ya que no se había suscrito la totalidad del poder otorgado. Fijándose nuevamente para el 11 de diciembre de 2006, la cual fue diferida por cuanto no se laboro por ser día del Juez.
Asimismo se observa que en fecha 26 de enero de 2007, se difiere la audiencia preliminar por cuanto la victima se encontraba ausente; fijándose para el día 21 de febrero del presente año la cual no se realizó por ausencia de la víctima y del acusado.
Se fijo el acto para el día 21 de marzo de 2007, la cual no se realizó en virtud de que el fiscal del Ministerio Público se encontraba en un juicio oral y publico en el asunto No. YK01-P-06-163.
Fijándose nuevamente para el día 17 de abril de 2007, a las 2:00 horas de la tarde. Fecha y hora que el apoderado judicial pretende que sea diferido el acto de la audiencia preliminar.
Como se puede evidenciar el presente asunto se ha diferido en reiteradas oportunidades, lo que ocasiona un retardo procesal en perjuicio del acusado.
Al examinar el escrito presentado por el apoderado de las victimas, se aprecia que el mismo no esta debidamente fundamentado, ya que el solicitante solo expresa que tiene motivos preferentes y relativos a su imposibilidad de encontrarse el 17 de abril de 2007, esta jurisdicción, en tal sentido solicita se fije una nueva oportunidad a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
Es mas, de autos se desprende que las victimas no solo otorgaron poder al abg. ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, sino también fue concedido facultad de actuar al abogado REYES SANABRIA SOTO, quien estuvo presente en el ultimo diferimiento y se dio por notificado de la fijación de la audiencia preliminar.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abg. ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, en su carácter de apoderado de la victima Suc. Díaz, y se mantiene la fecha fijada para la audiencia preliminar, es decir el 17-04-07 a las 2:00 de la tarde. Y así se declara. En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan las mismas por ser procedente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abg. ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, en su carácter de apoderado de la victima Suc. Díaz, y se mantiene la fecha fijada para la audiencia preliminar, es decir el 17-04-07 a las 2:00 de la tarde. Se acuerdan las copias solicitadas por ser procedente. Expídanse por secretaría. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. ARIAMNIS RAMIREZ
|