REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000126
ASUNTO : YP01-P-2006-000126
RESOLUCION No. 176.-
En fecha 12 de Julio de 2006, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde aparece como acusado los ciudadanos: BEATRIZ ELENA GOMEZ TIRADO, quien es Venezolana Soltera, mayor de edad de 22 años de edad, de ocupación u oficio Estudiante, hija de VICENTE EMILIO, ELENA DEL VALLE TIRADO (V) GOMEZ RIVAS(V) nacida en fecha 06/09/863 natural de esta ciudad, residenciada en la calle dalla costa, residencias doña Vicenta, teléfono (0287) 72106 85, JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO, quien es Venezolano, Soltero, mayor de dad, natural de esta ciudad hijo de VICENTE EMILIO, ELENA DEL VALLE TIRADO (V) GOMEZ RIVAS(V) de ocupación Mensajero motorizado, nacido en fecha 21/05/71 de 35 años de edad, residenciado en la calle Dalla costa, Residencias doña Vicenta, titular de la cedula de identidad numero 9.867.426 y VICENTE EMILIO GOMEZ RIVAS, Venezolano Casado, Mayor deidad, natural de esta ciudad, hijo de JUAN GOMEZ RANGEL (f) y ASUNCION RIVAS DE GOMEZ (v) de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Dalla costa residencias doña Vicenta, titular de la cedula de identidad numero: 1.389.604, nacido en fecha 01/03/48 titular de la cedula de identidad personal numero 21. 677.496; a quienes la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. MAGDA SANDOVAL, acusó por la comisión del delito de LESIONES PÉRSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSFIN CAROLINA CEVA ALFIERI titular de la cedula de identidad No.13.743.531.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 12 de abril de 2007, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, a los acusados quienes manifestaron que cumplieron con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones de los acusados.
La fiscal del Ministerio Público Dra. Magda Sandoval, expreso que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezce expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal 7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: BEATRIZ ELENA GOMEZ TIRADO, JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO y VICENTE EMILIO GOMEZ RIVAS, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: BEATRIZ ELENA GOMEZ TIRADO, JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO y VICENTE EMILIO GOMEZ RIVAS, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ
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