REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000592
ASUNTO : YP01-P-2006-000592
RESOLUCION No. 178.-
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano: NELSON RICARDO ZABALETA, mediante la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva decretada a su defendido en el sentido de que al mismo se le extienda las presentaciones a cada 30 días por cuento el mismo se encuentra estudiando y de pasantia profesional y se le hace imposible ausentarse del mismo para cumplir con las presentaciones que viene cumpliendo cada 08 días ante la presente por ante el Modulo Policial de la Policía Estadal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por cuanto no posee suficientes recursos económicos para trasladarse desde esa localidad hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado decretó a favor del referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 08 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así tenemos que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad; asimismo observa el Tribunal, que el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 iusdem.
Ahora bien, verificadas como han sido a través del sistema informático juris 2000, las presentaciones realizadas por el imputado, asimismo atendiendo a la conducta tomada por el imputado de adoptar una aptitud responsable por cuanto se encuentra trabajando y estudiando, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia al ciudadano: NELSON RICARDO ZABALETA, se le extienden las presentaciones, a cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia el ciudadano: NELSON RICARDO ZABALETA, se deberá presentar cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. ARIAMNIS RAMIREZ.
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