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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
 Tucupita, 16 de Abril de 2007
 196º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: YP01-P-2006-000740
 ASUNTO 			: YP01-P-2006-000740
 
 DECISION No. 180.-
 
 En fecha 25 de Octubre de 2006, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusada la ciudadana: PAULA DEL VALLE JAIMES,  venezolana, soltera, mayor de edad , de natural de  Esta  ciudad (Tucupita  Estado Delta Amacuro), nacida  en fecha  05/05/58, hija de MARTINA JAIMEZ (F) y PABLO VALDERREY (F) nacida en fecha  residenciada  en el sector Delta  Ven , calle El Rosal, casa  S/N de esta ciudad, teléfono numero (0416) 1902529;  a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Ermilo Dellan, acusó por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal.
 
 Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 10 de Abril de 2007, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, consistente en que la acusada deberá en un plazo máximo de tres meses desalojar los terrenos propiedad de la ciudadana: ROSAURA OTILIA TABLANTE, ubicados en la calle La Planta Tucupita Estado Delta Amacuro.
 
 La acusada PAULA DEL VALLE JAIMES, en la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas expreso en presencia de su Defensor abg. Lisandro Fermín, que habló con un diputado y con la Gobernadora del Estado Delta Amacuro, quienes presuntamente le ofrecieron una vivienda,  pero que el proyecto de la construcción de la casas estaba paralizado.  Asimismo solicitó que se le conceda unos días de prorroga.  Que no quiere quedarse con el terreno ni con la casa, porque ya va para seis años allí.
 
 Atendiendo a la solicitud interpuesta por la acusada la victima ROSAURA OTILIA TRABLANTE, expreso su opinión favorable para que se le conceda un plazo de tres meses improrrogable, ya que uno de sus hijos necesita el terreno para vivir.
 
 Ahora bien, dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplirse sin causa justificada a juicio del Tribunal, el proceso continuará.  Asimismo que en caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación como es el presente asunto el Juez pr9occedera a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
 
 Este Tribunal considera que las razones dadas por la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, en la audiencia especial celebrada en este Juzgado, están debidamente ajustada a la realidad social, como lo es la falta de vivienda.
 Y en atención a los programas de construcción de vivienda que adelanta tanto el gobierno nacional como el regional, tomando en cuenta lo expresado por la acusada de que le fue presuntamente ofrecida una vivienda por parte de las autoridades competentes, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el plazo hasta tres meses más de forma improrrogable para que la acusada cumpla con las obligaciones contraídas con la ciudadana: ROSAURA OTILIA TABLANTE como lo es entregarle el terreno de su propiedad. Y ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede una prorroga de hasta tres meses en forma improrrogable a la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES,  venezolana, soltera, mayor de edad , de natural de  Esta  ciudad (Tucupita  Estado Delta Amacuro), nacida  en fecha  05/05/58, hija de MARTINA JAIMEZ (F) y PABLO VALDERREY (F) nacida en fecha  residenciada  en el sector Delta  Ven , calle El Rosal, casa  S/N de esta ciudad, teléfono numero (0416) 1902529, para que cumpla con las obligaciones contraídas con la ciudadana: ROSAURA OTILIA TABLANTE como lo es desalojar y entregarle el terreno de su propiedad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese.
 EL JUEZ
 
 
 ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ
 
 
 
 
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