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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
 Tucupita, 16 de Abril de 2007
 196º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: YP01-P-2006-000954
 ASUNTO 			: YP01-P-2006-000954
 RESOLUCION No. 177.-
 
 Vista la solicitud interpuesta  por el Profesional del Derecho, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA, mediante la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva decretada a su defendido en el sentido de que el mismo se presente por ante el Modulo Policial de la Policía Estadal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por cuanto no pósese suficientes recursos económicos para trasladarse desde esa localidad hasta  la sede de este Circuito Judicial Penal,  a los efectos de decidir previamente observa:
 
 En fecha 21 de noviembre de 2006,  este Juzgado  decretó a favor del referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 30 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
 
 Así tenemos que el artículo  243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad; asimismo observa el Tribunal, que el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución  cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 iusdem.
 
 Sin embargo considera este juzgador que las presentaciones por ante este Circuitos son verificadas directamente por el Juez a través del sistema informático juris 2000, a diferencia de las presentaciones en otras localidades, en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA,  se le extienden las presentaciones, motivo por el cual deberá seguirse presentando por antes este Tribunal pero cada 60 días.
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del  Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FIGUEREDO DA SILVA,  se le extienden las presentaciones, motivo por el cual deberá seguirse presentando por antes este Tribunal pero cada 60 días. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  ARIAMNIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
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