REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000035
ASUNTO : YP01-P-2006-000035
RESOLUCION No. 163.-
En el día 17 de Abril de 2006, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde aparece como acusado los ciudadanos: FREDDY GREGORIO RUIZ; FREDDY RAFAEL SARLI; ROLANDO ALBERTO MANAURE; PEDRO ALEXANDER MANAURE; FREDDY ALBERTO LIZARDI; HECTOR REYES NAITT; y JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, quienes admitieron los hechos como presunto autores , acusó por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 30 de marzo de 2007, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado.
De igual manera se apreció que el Fiscal del Ministerio Público expreso en audiencia que los acusados cumplieron con la condiciones impuestas ya que los mismos colocaron el anuncio tipo valla en el Muelle el Volcán de este Estado, con alusión a la prohibición de transportar sustancias peligrosas, de igual manera no han sido presentados nuevamente por ante este Circuito Judicial en la comisión del delito de transportar sustancias peligrosas y/o haber realizado cualquier otra actividad que degrade el ambiente.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezce expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: FREDDY GREGORIO RUIZ; FREDDY RAFAEL SARLI; ROLANDO ALBERTO MANAURE; PEDRO ALEXANDER MANAURE; FREDDY ALBERTO LIZARDI; HECTOR REYES NAITT; y JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: FREDDY GREGORIO RUIZ; FREDDY RAFAEL SARLI; ROLANDO ALBERTO MANAURE; PEDRO ALEXANDER MANAURE; FREDDY ALBERTO LIZARDI; HECTOR REYES NAITT; y JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ
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