REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000236
ASUNTO : YP01-P-2007-000236
RESOLUCION No. 183.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada a este Despacho, por el Abg. Ermilo Dellan, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiriere a este órgano Jurisdiccional, que se acuerde la destrucción de la sustancia incautada en el asunto signado bajo el No. YP01-P-04-101.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El Fiscal del Segundo del Ministerio Público presentó oficio No. 452-07, de fecha 09 de marzo de 2007, donde entre otras cosas expreso:
“…se sirva acordar la destrucción de la sustancia que guarda relación con la causa No. YP01-P-04-101, la cual fue solicitada por esta fiscalía en fecha 14 de octubre de 2004, por ante el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal y acodada la destrucción de la misma, en fecha 19 de Octubre del mismo año, tal como consta en el folio (192) de la pieza No. 01 de la referida causa y que actualmente se encuentra en el Juzgado de Ejecución, así mismo hago de su conocimiento que la sustancia se encuentra en resguardo en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitud que se le hace en virtud de que el Juzgado de Juicio en su oportunidad no fijo la fecha para que se ejecutara el referido acto…”
Ahora bien, a los fines de verificar lo antes expuestos este Juzgado libró oficio al Juzgado de Ejecución solicitando copia certificada del acta de incautación, cadena de custodia, audiencia de presentación, experticia practicada a la referida sustancia y sentencia definitiva dictada en ese asunto.
Las cuales fueron remitidas en su oportunidad, donde se observa que al folio 07 del presente asunto cursa acta policial de fecha 05 de mayo de 2004, donde funcionarios de la Disip, incautaron entre otras cosas tres paquetes, el primero presentando las siguientes dimensiones 200 milímetros de largo, por 145 milímetros de ancho y 35 milímetros de espesor, con un peso aproximado de 1 kilogramo; el segundo paquete también de forma rectangular, envuelto en un abolsa de material sintético, color negro, con cinta adhesiva transparente, presentando aproximadamente las siguientes dimensiones: 143 milímetros de largo, por 63 milímetros de ancho y 39 milímetros de espesor, con un peso aproximado de 350 gramos y el ultimo tiene forma circular envuelto en una bolsa de color anaranjado, de material sintético con cinta adhesiva transparente, presentando aproximadamente el siguiente diámetro: 165 milímetros y un espesor de 56 milímetros, con un peso aproximado de 750 gramos, contentivos todos de una sustancia de presunta drogas.
Del folio 11 al folio 18 cursa acta de verificación de la sustancia celebrada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, donde se dejó constancia que la muestra No. 1 peso un kilogramo, contentiva de un polvo compacto de color blanco. La muestra No. 2 contentiva también de un polvo compacto de color blanco con un peso de 400 gramos. La muestra No. 3 contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso y semilla con aspecto globuloso del mismo color presuntamente cannabis sativa, con un peso de 700 gramos. A dichas muestras se les practicaron los reactivos correspondiente dando resultado positivo para cocaína las dos primeras y la terceras positivo para marihuana.
Según oficio sin numero de fecha 13 de Abril de 2007, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, explica que en relación a la experticia practicada a las referidas sustancias, en fecha 27 de julio del año 2004, se realizó la referida experticia como prueba anticipada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el experto Jesús Alcalá, adscrito a la Delegación de Ciudad Bolívar de ese organismo policial, la cual fue identificada erróneamente ya que debió decir ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE EXPERTICIA A SUSTANCIA INCAUTADA y no ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA.
Al ser examinada el acta de culminación del juicio donde se dicto sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de mayo de 2006, se observa que no hubo pronunciamiento en cuanto al destino de la sustancia antes descrita.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; en primer lugar tomando en cuenta el tiempo transcurrido aunado además a que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia (cocaína) incautada, a través del proceso de incineración.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia (cocaína y marihuana ) incautada en el presente asunto, a través del proceso de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día jueves 03 de mayo de 2007, a las 9:00 de la mañana. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ
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