REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000875
ASUNTO : YP01-S-2004-000875
RESOLUCION No. 189.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, al ciudadano: ALISANDRO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Judas Tadeo, calle 38, casa No. 52, Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.743.449, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ALISANDRO MARQUEZ MARTINEZ, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturin del Estado Monagas, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2004, según solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en atención a la denuncia realizada por la ciudadana: MARCANO MARCANO ZINAIDA JOSEFINA, quien expreso que una muchacha de nombre LUVIS, quien trabaja de domestica le había sustraído de su residencia prendas de oro, dinero, dólares en efectivo y prendas de vestir, actuando conjuntamente con su concubino de nombre ALISANDRO MARQUEZ MARTINEZ.
En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente ordenando practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento del hecho, solicitando la orden de captura de los referidos ciudadanos la cual fue declarada con lugar por este Tribunal.
Ahora bien revisadas las actuaciones quien suscribe considera que aun faltan diligencias por practicar motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALISANDRO MARQUEZ MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: ALISANDRO MARQUEZ MARTINEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
Abg. ARIAMNIS RAMIREZ
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