REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000369
ASUNTO : YP01-P-2007-000369
RESOLUCION No. 197.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. Magda Sandoval, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Privativa Judicial de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, al ciudadano: NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.525.955, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres, casa sin numero, de este Estado, estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, ya que en fecha 22 de abril de 2007, el funcionario: Hernán Marcano, adscrito a la policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, dejo constancia que siendo las 04:20 horas de la madrugada se presentó al Despacho un ciudadano quien se identificó como: MILANO ORSINI CONSTANTINO CHALLENGER, informando que en la vía nacional, frente al Hotel El Saxi, un ciudadano desconocido le había pedido los servicios de taxi y una vez dentro del vehículo se le acercó un sujeto llamado NER LUIS y saco un arma de fuego y le efectuó un disparo al pasajero quien se encontraba en la parte trasera del vehículo, resultando herido en el hombro derecho, motivo por el cual lo traslado al hospital Luis Razetti, donde quedó recluido. Asimismo expreso que le había ocasionado daños al vehículo cuya características son las siguientes vehículo marca Lada, color blanco, placas XSR-398.

Los funcionarios se trasladan al lugar antes mencionado observando en el pavimento un casquillo calibre 380, marca Cavim percutido, el cual fue colectado. Dejan constancia que se trasladaron a la residencia del autor del disparo según informaciones suministradas por el denunciante, trasladándose a la urbanización Delfín Mendoza, calle 3, casa sin numero, donde tocaron a la puerta principal, siendo atendida por el ciudadano Luis Felipe Urrieta, quien manifestó ser el padre de la persona requerida por la comisión y entro y salio con su hijo haciéndole entrega a la comisión policial quedando identificado como NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, a quien no se le incautó evidencia de interés criminalistico, y según informaciones obtenidas por los funcionarios policiales el arma fue entregada por este ciudadano al adolescente de nombre EVANDER, quien fue aprehendido igualmente y puesto a la orden de los Tribunales especializados en materia de responsabilidad de adolescente.

Al ciudadano: NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, le fueron leídos sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal Penal y fue trasladado hasta la Comandancia de Policía del Estado.

Cursa al folio 05 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano MILANO ORSINI CONSTANTINO CHALLENGER, quien entre otras cosas expuso andaba taxiando y en el Saxi, lo llamo una persona para que le hiciera la carrera. Que habían cuatro personas se montaron una muchacha y un muchacho en el carro y en ese momento se acercó una persona y le efectuó un disparo y la ciudadana que estaba al lado lo protegía con su cuerpo para que no siguiera disparando. Que el ciudadano que tenía el arma de fuego rompió el vidrio de la parte trasera de su vehículo y buscaba para dispararle pero no pudo porque la ciudadana lo protegía. Que el arranco el vehículo.

El ciudadano: ORSINI FARSI GIOVANNY, rindió declaración inserta al folio 06 del presente asunto, donde entre otras cosas expuso que estaba esperando a su hermano allí Frente al saxi. Que se montó en el carro. Que llego un ciudadano y le dijo que le hiciera una carrera y luego se montaron dos ciudadanas en las piernas, luego vino un ciudadano y se acerco y le dio un tiro al que estaba adentro del carro.

Cursa al folio 07 declaración rendida por la victima CARREÑO BERRA LUIS LEONEL, quien entre otras cosas expreso:

“…yo andaba en compañía de seis personas, y yo pare un taxi para irnos porque ya era tarde y me monte y lego una chama y se me sentó en las piernas y cuando sentí fue el tiro…”
A preguntas formuladas contesto que no vio la persona que le disparo. Que fue herido en el pecho. Que no sabe el nombre de las personas que lo acompañaban.

Cursa al folio 09 del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario Morante Leosmar, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas deja constancia que se trasladaron a la urbanización Delfín Mendoza, a fin de buscar información del ciudadano mencionado como EVANDER, una vez en el lugar vecinos le indicaron a un sujeto con las características referidas al sujeto solicitado, logrando la comisión policial ubicar al mismo quien al notar la presencia policial trato de evadirse arrojado un arma de fuego color plateada al suelo, tratándose la cual luego del peritaje correspondiente por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultó ser una arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca Jennings Firearms, Modelo Brico 58, con un cargador con cuatro cartuchos calibre 380 sin percutir, dos marca cavim y dos marca Auto, sin seriales visibles (folio 20), quedando identificado el sujeto como EVANDER MIGUEL BARRADA MORALES, de 16 años de edad, quien fue puesto a la orden del Tribunal de Control sección adolescente, donde fue presentado y en presencia de su defensor se atribuye la autoría del disparo efectuado al ciudadano: LUIS LEONEL CARREÑO BERRA

Ahora bien, ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos Luis Leonel Carreño Berra y Milano Orsini Constantino Challenger, previstos y sancionados en los artículos 405 y 473 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, faltando aún muchas diligencias por practicar.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA , plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se declara con lugar el acto de reconocimiento en rueda de individuos fijado para el día 22 de mayo de 2007, a las 2:00 de la tarde. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNIS RAMIREZ