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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
 Tucupita, 3 de Abril de 2007
 196º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: YP01-P-2007-000303
 ASUNTO 			: YP01-P-2007-000303
 DECISION No. 166.-
 
 Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde  la libertad sin restricciones al ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 14.521.695, natural de la  ciudad  de  San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha  27/08/, de  29 años de dad, de ocupación u oficio  artesano, residenciado  en el Barrio Santa Teresa  calle principal  casa  numero  31   de  la  ciudad de  San Fernando de  Apure, Estado Apure, estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.
 
 Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 
 El ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, fue detenido en fecha 24 de marzo de 2007, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional No. 6, ubicado en Corozo Pando, en virtud de presentar una solicitud por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Delta Amacuro, según telegrama No. 2420 de fecha 11-08-98, expediente No. F-173714 procesado en fecha 19 de agosto de 1.998, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
 
 Ahora bien el ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, en la audiencia de presentación expreso que había cumplido la pena por ese delito ya que había admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, dado que los hechos fueron calificados por Homicidio preterintencional y no intencional  como le fue informado por el órgano policial aprehensor. Que la causa principal cursa ante el Juzgado de ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde tiene un beneficio el cual es cumplido por ante el Circuito Judicial Penal de Guarico, Estado donde el reside.
 
 Revisado el Sistema informativo juris 2000,  se pudo evidenciar que efectivamente al ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, fue sentenciado y cuyo asunto fue remitido al Juzgado de Ejecución bajo el No. YL01-P-02-10.
 
 De tal situación se puede evidenciar que el ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, esta detenido injustificadamente ya que en su oportunidad no se excluyó del sistema de personas solicitadas que llevaba el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
 
 Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.  En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
 
 Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
 
 En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO, ya que el mismo fue detenido sin una orden judicial.  Y ASI DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano: GARCIA GALLARDO  CARLOS  HUMBERTO. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio  al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido del sistema de personas solicitadas. Asimismo al Juez de Ejecución participándole lo conducente.  Igualmente al Comandante de la Policía del Estado. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
 EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
 
 Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
 EL SECRETARIO
 
 ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ
 
 
 
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