REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000250
ASUNTO : YP01-P-2007-000250
DECISION No. 169.-


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Abg. EMETERIO RANGEL, en su carácter de defensor de los ciudadanos: COLLADO SIFONTES JONNY JESUS, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-10-75, soltero, entrenador de Tecondo, residenciado en el sector San Juan, detrás de Obras Pública, casa sin numero, de esta localidad, titular de la cédula de identidad No. 12.546.573, RENNY SAUL LAYA MIRABAL, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 29 años de edad, nacida fecha 27-03-77, casado, taxista, residenciado en Ciudad Bolívar, sector el Perú, 4, casa 54, Telf. 0414-09-41-858, titular de la cédula de identidad No. 12.991.287, y JOEL RAMON COLLADO SIFONTES, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-01-80, concubino, funcionario de Seguridad y Orden Público Publica del Estado Bolívar, activo, residenciado en ciudad Bolívar Estado Bolívar, urbanización El Perú, calle 11, sector 3, en la antigua Biblioteca, titular de la cédula de identidad No. 14.114.046, Asimismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las ciudadanas: SUNIAGA HERNANDEZ YURVIS ANDREINA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacida fecha 23-08-79, soltera, del hogar, residenciada en el San Félix, Urbanización Los Sabanes, casa 29-06, Telf. 0416-589-51-68, titular de la cédula de identidad No. 13.911.706 y EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida fecha 24-07-84, soltera, promotor deportivo, residenciada en el sector La Bandera, Obras Publica Minfra, invasión frente a Rómulo Gallegos, Tucupita Delta Amacuro, Telf. 0414-879-93-57, titular de la cédula de identidad No. 17.383.966, en la cual requiere la reconstrucción de los hechos donde fueron detenidos sus defendidos. Asimismo solicita se investigue los supuestos excesos por parte de los funcionarios actuantes en el referido procedimiento.

La defensa argumenta su solicitud en los siguientes términos:


“…se fije en forma perentoria la Reconstrucción de la Detención de mis Defendidos por parte de los funcionarios actuantes en la Inspección en el vehículo pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas….la inspección que se realizara al vehículo involucrado en el hecho en presencia de las “supuestas” testigos como de los funcionarios actuantes, y en la misma forma que estén presentes los funcionarios que se encontraban de Guardia…el día 12 de marzo de los corrientes ya que refirieron mis defendidos en la Audiencia de Presentación que fueron objeto de maltrato por parte de dichos funcionarios. Y a la vez que se encuentren…”


Ahora bien, considera este Tribunal que con los elementos cursante en autos quedó demostrada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión los imputados de autos, ya que en fecha 12 de Marzo de 2007, el ciudadano: DARWIN JOSE ROMERO GARCIA, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y manifestó que cuatro sujetos desconocidos se encontraban tripulando un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color Azul, placas FAW-88F, portando armas de fuego y los mismos andaban en su persecución, presuntamente para ocasionarle la muerte. Asimismo manifestó que se encontraba en el sector San Juan II, en la parte posterior de los talleres de Obras Públicas, vía pública, de esta localidad, al lugar llegó la comisión policía integrada por los funcionarios: LEGON SIRILO, GALINDO JOSE, MEZA EDERMIS, POLO CEDEÑO, MEDINA LESTER, IMNA CEDEÑO, al llegar al lugar encontraron a cinco personas entre ellas dos femeninas, quines presuntamente tomaron una aptitud nerviosa y sospechosa, tratando de darse a la fuga, quedando identificadas las mismas como: COLLADO SIFONTES JONNY JESUS, SUNIAGA HERNANDEZ YURVIS ANDREINA, EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ, RENNY SAUL LAYA MIRABAL y JOEL RAMON COLLADO SIFONTES, presuntamente se le incautó al ciudadano: RENNY SAUL LAYA MIRABAL, en el bolsillo izquierdo del pantalón un cargador de color negro contentivo de 12 balas, calibre 9 milímetros, quedando detenidos los referidos ciudadanos a quienes se les leyeron sus derechos, consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo no hay lugar a dudas en cuanto a la revisión efectuada al vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 ejusdem, donde se logrando incautar en el purificador del carburador un arma tipo pistola marca Bronwning, de color negro, sin serial visible, con su respectivo cargador, contentivo de 12 balas, sin percutir, asimismo dentro de un bolso de color negro y rojo, de material sintético, se encontró un cartucho percutido, calibre 9 milímetros, lo cual se corresponde con lo expresado en autos por los testigos presénciales: CATO GARCIA MARLENIS DEL VALLE y DAINYS JARICELA GARCIA, quienes son contestes al afirmar que el modo, tiempo y lugar en que se practico la inspección al vehículo.

En consecuencia por todo lo antes expuesto quien suscribe declara sin lugar la reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa, ya que la misma no esta debidamente fundada. Y así redeclara.

En cuanto a lo expuesto por los imputados en la audiencia de presentación se acuerda en consecuencia expedir copia certificada por secretaría del acta de presentación y remitirlas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que aperture la averiguaron correspondiente y pueda establecerse la verdad de los hechos.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa pública, ya que la misma no esta debidamente fundada. Se acuerda expedir copia certificada por secretaría del acta de presentación y remitirlas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que aperture la averiguaron correspondiente y pueda establecerse la verdad de los hechos, en relación a los presuntos excesos por parte de los funcionarios actuantes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. ARIAMNIS RAMIREZ