Por cuanto en fecha (28) de Marzo de Dos Mil Siete, a las Diez horas de la mañana (10:00 am), se encontraba fijada la oportunidad legal fpor este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se lleve a cabo el acto del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSE YAGUARIN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal Nro V- 15.186.575,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, el mismo no se pudo llevar a cabo por cuanto estaba ausente el acusado, , destacando que al acusado, le fue decretada: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de detención domiciliaria, por la razón anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio: Vista la imposibilidad de lograr la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y público, acuerda: ACUERDA: Una vez capturado se fijara una nueva fecha para la celebración de una nueva audiencia de Constitución de Tribunal Mixto. Librase la respectiva BOLETAS de CAPTURA en contra del ciudadano JAVIER JOSE YAGUARIN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal Nro V- 15.186.575,,y remítase, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales para la captura del mismo. Prosígase el Curso de Ley Cúmplase. De conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. Notifíquese a cada una de las partes, al Representante de la Víctima, a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado en el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABOG. WILMA DEL V Hernández Morillo
Secretario
Abg. Luis Caraballo García
|