Vista la inhibición propuesta en esta fecha, por el funcionario Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.866.188, quien se desempeña actualmente como Secretario de Sala del Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la suscrita Juez Abg. WILMA HERNANDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones para decidir dicha incidencia:
PRIMERO:
Cursa por ante este Juzgado Asunto signado con el Nro. YP01-P-2006-773, seguido en contra de GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO, como presunto autor de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley Orgánica Sobre Desechos y Materiales Peligrosos y USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, como presunto autor de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley Orgánica Sobre Desechos y Materiales Peligrosos y USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, conforme a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: El Funcionario Judicial Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA, quien se desempeña como Secretario de Sala en este Tribunal de Juicio, se fundamenta su Inhibición en los artículos 86, numeral 5º, 87 y 98, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Acusado JOSÉ DEMETRIO GIBORY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.256.451, plenamente identificado en las actas que conforman el presente Asunto, es pariente consanguíneo de su cónyuge HILDA MARÍA GIBORY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.406.

Ahora bien, el artículo 86, numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:”Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualquiera otro funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…5.-Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en las resultas del proceso…”
Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso.

Asimismo el artículo 98 del Texto Adjetivo Penal, consagra: “Si el Inhibido o recusado es el secretario del Tribunal, el Juez nombrará un sustituto en el mismo día o en el día siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios judiciales. “

Revisada como ha sido la inhibición propuesta, considera esta Juzgadora que la misma es procedente y ajustada a Derecho; razón por la cual a los fines de garantizar el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Funcionario Judicial Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA, quien se desempeña como Secretario de Sala en este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional y artículos 86, numeral 5º, 87 y 98, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa en consecuencia como Secretaria de Sala al Abg. CLARENSE RUSSIAN.-

La Juez

Abg. WILMA HERNANDEZ
EL Secretario

Abg CLARENSE RUSSIAN