Visto el escrito de fecha 13 de abril del 2007, presentado por Abg. DAISY DEL VALLE MILLAN, defensora publica Primera Penal, Adscrita la Unidad de defensa Publica del estado Delta Amacuro, en su condición del de defensora, del ciudadano: MIGUEL ANGEL SIFONTES, mediante el cual ocurre y expone: Solicita al Tribunal la Ampliación del régimen de presentaciones, periódicas de su defendido a cada treinta (30) días por cuanto el mismo ha venido trabajando y ha venido cumpliendo con las presentaciones cada quise (15) días por ante el circuito Judicial Penal de este Estado. Así mismo anexa un 801) folio útil constancia de Trabajo de su defendido.
Ahora bien este tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 06 del código orgánico procesal penal de conformidad observa lo siguiente:
En fecha 01-02-2006 el Tribunal de Primera Instancia penal en función de control N -2, en audiencia de presentación de imputado, emitió el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.546.289 y DELKIS ALFONSO HERRERA VIVAL, titular de la cédula de identidad N° 17.338.318, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 413 en relación con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, cometidos en agravio de JUAN EULICE AGUILERA (OCCISO), JAIME DANIEL GONZÁLEZ CONTRERAS; ALEXIS CANDELARIO GARCÍA MARTINEZ; NATALIA ADRIANA GÓMEZ DE GONZALEZ y EDDY ALBERTO RODRÍGUEZ RAMOS y al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de esta Ciudad de Tucupita.
2.- Se impone a los ciudadanos BELLO NELSON VICTOR, SIFONTES MIGUEL ANGEL y RONDON MORENO ANGEL, medida cautelar sustitutiva, de la contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta; responsables, domiciliados en el territorio nacional; con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen.
3.- Se ordena la inmediata libertad sin ninguna restricción para los ciudadanos DANIEL ALEXANDER NORMAN NAVARRO y AROCHA RIVERO JOSÉ VIDAL, al no existir hasta la presente etapa de la investigación elementos que comprometan su responsabilidad penal en delito alguno.
4.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
5.- Se ordena la practica de una nueva evaluación medico legal en la persona del ciudadano OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS, a petición de su abogado defensor.

Asimismo, observa este Tribunal de Juicio que en la Audiencia Preliminar de fecha 22-05-2006 el Tribunal acordó reformar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad quedando la misma en los siguientes términos: “en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad impuestas a los ciudadanos Albert Rondón Moreno, Miguel ángel Sifontes y Víctor Bello Nelson, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° es decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las mismas se extienden a cada quince (15) días de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto el Tribunal prestar particular atención a que; SIFONTES MIGUEL ANGEL, ha venido cumpliendo con su régimen de presentaciones asignadas, pues, así se refleja en el sistema JURIS-2000, motivo por el cual este tribunal considera que no existe el peligro de obstaculización, ni mucho menos de fuga y en tal sentido ACUERDA: Extender el Régimen de Presentaciones de Quince (15) días a Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo._

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO