Antes de pasar a decidir en relación, , lo ocurrido en fecha 30 de marzo, fecha fijada para que se continuara el debate oral y publico en la presente causa, de conformidad, con lo 14, 15, 16, 17, 18, 335, 337, del código orgánico procesal penal, que consagra los Principios de Oraldad, Publicidad, Inmediación, concentración, Contradicción, y reglas de los principios de concertación y continuidad, La Interrupción de la Inmediación, este Tribunal considera de suma importancia hacer referencia a lo acontecido en el debate oral publico referida a la presente asunto;
En fecha (21) de Marzo de 2007 a las diez horas de la mañana (10:00 am), se aperturo el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344, 64 Numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los acusados ciudadanos: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abg. WILMA HERNANDEZ, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano, Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Sexto (C) del Ministerio Público, Abg. Lino González Defensor Privado, los acusados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión de igual manera señala el secretario que se encuentra presente los ciudadanos CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS y PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, escabinos seleccionados por sorteo en la presente causa, los testigos LETICIA YDAYS SANCHEZ CEBALLO y JAVIER ANTONIO BENITEZ LINAREZ, el experto DIEB RAMIREZ YIBIRIN. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos antes mencionados. Quienes juraron cumplir la misión que le fue encomendada, asimismo se juramento el Abg. LINO GONZALEZ quien fue designado Defensor Privado de los acusados. Seguidamente anunció el motivo de la presente audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. En este estado la Juez declaró ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que explane los argumentos de su acusación, quien expresó: “De conformidad con el Artículo 285 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela numeral 4°, artículos 11, 24, 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11, 34 numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, Presento formar acusación en contra de los acusados los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el día sábado 18 de marzo del año 2006 específicamente en el punto de control el cierre uno de los efectivo se percata con sentido del cierre a Tucupita se acercaba una unidad de transporte colectivo denominado Camargui y le solicito al chofer que se detuviera que iban a proceder a revisar los maleteros, orden acatada y se pidió a los pasajeros que tomaran sus respectivos equipajes por que se iba a efectuar una requisa de conformidad a 205 del Código Orgánico Procesal Penal excepto de tres maletas las cuales no tenían dueño por lo que se procedió aperturar las maletas y la maleta grande azul oscuro tenia 25 envoltorios tipo panelas que al ser aperturado por una de las esquina presuntamente tenia la droga conocida como Marihuana, y las otros dos maletas también contenían drogas dando un total de 80 kilos de la presunta droga, nadie se hizo acreedor de la presunta droga, y solicitan a los pasajeros que ocupen sus puestos dentro del autobús, y luego solicitan que se bajen una vez verificado la ubicación de los pasajeros, y a mitad del auto bus se encontró un Koala con un arma de fuego. Se hicieron indagaciones sobre de quien era el Koala y los pasajeros manifestaron que era de Miguel Eduardo Orejuela, se indaga sobre el propietario de las 3 maletas y en caracas manifestaron que era de una persona morena y era de Omar Antonio González a quien se le dijo que debía cancelar el exceso de equipaje manifestando este que eran de sus acompañantes Miguel y Vanesa, se le realizo una prueba anticipada y arrojo como resultado que era la droga conocida como la Marihuana, el Ministerio Público no le queda otra cosa se ordene el enjuiciamiento de los acusados y la condena a que lleve lugar el delito calificado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. De seguidas y atendiendo a los principios que rigen los procesos penales se le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado ejercida por el Abg. Lino González para que explane los argumentos de su defensa y expone: Cuando estamos en búsqueda de la verdad verdadera de este asunto que nos ocupa, esta defensa se pregunta por los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público cuando califica que mis defendidos portaban 85 kilos de Marihuana, tenemos un acta policial cursante al folio uno la cual se explica el ciudadano Javier Benítez Linares Chacon y otros funcionarios quienes detienen una unidad de transporte público el funcionario solicita la revisión de los equipajes encontrándose que 3 maletas que si revisamos las actas podemos determinar con exactitud que se encontraban de primero en los maleteros, no obstante la guardia nacional solicita que tomen su equipaje y se le coloque al lado, hay tres maletas con un peso aproximado de 25 kilos cada una, así como una pistola, el ciudadano de la guardia nacional solicita a 3 testigos que vienen viajando con mis defendidos, será que el guardia nacional es vidente y vio la inocencia de los 3 testigos y no vio a mis defendidos como inocentes, pensemos que ninguno de los pasajeros eran dueño de estas maletas, si era una encomienda, o era un camuflaje, por que tienen que ser propiedad de estas 3 personas, es cierto que hoy en día los funcionarios policiales no están bien parados en nuestros estados especialmente los de la guardia nacional en relación a las evidencias que se resguardan, vamos a confiar en estos 3 testigos que señalan que el ciudadano Miguel Flores bajo con el morral y el koala, a que? A que lo capturaran, la defensa se pregunta. Será que había alguien interesado a culpar quizás a estos 3 ciudadanos o a otros que estaban ahí, a Vanesa se le incauto un celular con una batería, no obstante se sabe como actúa la guardia nacional ellos efectúan la revisión inmediatamente, viene el Teniente Núñez ordena sube y busca y se encontró un morral lleno de armamentos, sube el guardia nacional sin testigo y consigue un Koala y un morral, y luego manda a sentar a los pasajeros a sentarse, porque no identifica a los demás pasajeros que también son sospechosos, y si el testigo es el mismo propietario del koala, se investigo a los demás pasajeros su procedencia, si son extranjeros o si se le sigue alguna causa o pesa una orden de capturan, solo se dice que un negro venia con tres maletas que pesan 85 kilogramos, acaso que para determinar el exceso de equipaje no se coloca en una bascula, los ticket cursante en el folio 2 saltan, a mi parecer aquí hubo una situación infundada un error donde están mis defendidos privados de su libertad, porque no solicitaron la vendicta pública de parte de buena fue, que mi defendido Miguel Eduardo venia con su señora embrazada y con 3 hijos nacidos en el Delta. Mis defendidos vienen a una sala de reconocimiento que sin lugar a duda deja mucho que desear, se va a meter 3 personas con bota de policías y uno con chancletas ahí hay un margen de error, que los jueces deben velar para que no se vicie los procedimientos y se respeten las convenciones sobre los derechos humanos. A todas esta defensa esta completamente seguro que si vamos a llegar a la verdad verdadera cuando se comience a interrogar a los testigos, para concluir el chofer miro por el retrovisor cuando mi defendido miro el Koala cuando el autobús tiene una puerta en la entrada, se cometió un error en contra de la libertad personal de mis patrocinados y espero que ese error no sea convalidado sino subsanado. Acto seguido la ciudadana juez impone a los acusados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES del Precepto Constitucional contemplado en el artículo Nro. 49 Numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual explico de manera detallada y ampliamente y en acatamiento al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico de manera detalla, sencilla y precisa la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en la sala de juicio en el día de hoy, Así como indicarle la pena que conlleva el tipo penal solicitado por el representante de la Vindicta pública y quienes se identificaron de la siguiente manera: VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, edad: 21 años, soltera, de Profesión u Oficio: Promotora Guillette de Venezuela, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785, nombre su padre DEYANIRA GARCES (V), JOSE MANUEL CORREA TORRES (V). MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, edad: 29 años; soltero de Profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 3 año, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967, nombre de los padres: IGNACIO FLORES (V); YOLANDA OREJUELA (D). OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-11-1979, edad: 28 años; Casado, de profesión u Oficio: Oficio, Grado de Instrucción: 4to año; residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, callejón Guanare S/N Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366. Nombre de los padres: OMAR GONZALEZ (V); FRANCISCA SUAREZ (V). Todos manifestaron que no desean declarar por ahora. El Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público se le cede el derecho de palabra y expone: recuso a la ciudadana suplente de escabino MARTHA ELENA PARTIDAS por cuanto hizo asentimiento durante la exposición del Defensor Privado y pienso que no va ser objetiva su imparcialidad. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al defensor Privado. Estamos comenzando un debate que a mi entender va a ser bastante largo, particularmente no observe en ningunos de los escabinos alguna acción desfavorables o favorables en contra del Fiscal y en contra de mi persona, estar allí para los escabinos es una situación de nerviosismo en el desarrollo del debate, no se puede verificar lo dicho por el fiscal del ministerio público. Seguidamente la Juez en aras de la justicia y una tutela judicial efectiva por cuanto el hecho que se esta ventilando en estos momentos tiene que ver con la libertad personal y se necesitan que los escabinos sean personas imparciales declaro con lugar la solicitud del ciudadano fiscal del ministerio público, en cuanto a la recusación de la escobina por lo que se le solicito abandone la sala. Seguidamente se ordena al alguacil hacer pasar al ciudadano YIBIRIN RAMIREZ DIEB DEL VALLE testigo en la presente causa y quien fuera ofrecida como experto por la representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de Control. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguida juramentado manifestando a la Juez y ante las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley indicando ser y llamarse YIBIRIN RAMIREZ DIEB DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, Santa Bárbara de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-3.671.510; nacido en fecha 08 de Septiembre de 1951; edad: 29 años; Casado de Profesión u oficio: Medico especialista en anatomía patológica, Lugar donde labora: Coordinación estadal de ciencias forense, tiempo de servicios no tiene parentesco con los acusados: fui citado a este juicio promovido como experto. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal del Ministerio Público. Solicita de conformidad al 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhiba los 39, 40 41 que cursa la presente causa. 28 años graduado como medico y mi experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 20 años, reconozco el contenido y la firma de los folios, actué como medico forense a los ciudadanos el folio 39 al ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ el mismo no tenia lesiones que clasificar, el folio 40 se refiere a la ciudadana VANESSA CORREA GARCES el mismo no tenia lesiones que clasificar y el 41examenes MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA el mismo no tenia lesiones que clasificar. Defensor Privado. No tengo preguntas que realizar por cuanto mis defendidos han manifestado que no fueron maltratados. Seguidamente se ordena al alguacil hacer pasar al ciudadano LETICIA YDAYS SANCHEZ CEBALLO testigo en la presente causa y quien fuera ofrecida como testigo por la representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de Control. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguida juramentado manifestando a la Juez y ante las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley indicando ser y llamarse LETICIA YDAYS SANCHEZ CEBALLO, venezolana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento 10/11/64, edad: 42 años, cédula de identidad, N° V-8.954.385. Ocupación: Obrera; grado de instrucción: 3er año, Hacienda del Medio vereda 16 casa N° 10. Manifestó no tener parentesco con los acusados, seguidamente expuso: yo venia en el autobús ese día andaba con unas amigas andábamos comprando unas cosas para nosotras, cuando pararon el autobús ahí nos pidieron a todos que nos bajáramos nos mandaron a bajar los bolsos y luego nos pidieron que nos sentáramos en los asientos a ver a quien pertenecían lo que agarraron, luego abrieron los maleteros y pidieron que agarraran sus pertenencias, nosotros agarramos nuestros bolsos quedaron esas maletas ahí no parecían dueños y agarro varias personas que estaban ahí para que vieran lo que se encontraban en esa maletas. Cuando abrieron las maletas se puso a contar lo que había ahí, encontraron una pistola. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Sexto (c) del Ministerio Público a los fines de que formule las preguntas correspondientes. ¿A que hora salio y de donde salio? Salio de la ciudad de caracas como a las 09 de la noche. Yo viajaba con una compañera de trabajo, estábamos sentadas al lado una al lado de la otra. Primero nos mandaron a bajar a todos, después de que se conseguí la droga ellos nos mandan a subir otra vez, me parece que ellos habían conseguido el koala. No presencie cuando localizaron el koala, ellos localizan el koala nosotros abajo, no había nadie cuando ellos consiguen el koala. Después que consiguieron el koala ellos nos mandan a subir a ver a quien le pertenecían. Ellos nos pusieron en fila y ellos fueron sacando los equipajes y preguntaban de quienes eran y fueron diciendo mía, excepto de las 3 maletas, dentro del mismo autobús fue abierta las maletas, no recuerdo si las maletas tenían otras maletas encimas, la mía estaba separada. ¿Dónde se consiguieron las maletas? Del lado izquierdo sacaron las maletas del lado donde se sienta el copiloto. ¿En cual de las compuertas estaban las maletas ¿ de adelante hacia atrás estaban las maletas. El artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal permite el reconocimiento de los hechos recabados, y solicito exhibirle el folio 207 de la presente causa. ¿Corresponde a lo que describió a lo que aparece en la fotografía? Asimismo lo vi en cuanto a la segunda fotografía a mano derecha. ¿Usted se recuerda haber visto a los ciudadanos acusados dentro del autobús? El señor que esta al lado del defensor venia con la muchacha. ¿En que hilera se sentó? Nosotros no íbamos en la hilera del chofer, del lado del copiloto. El señor iba detrás de mi asiento con la muchacha y la otra venia atrás también. ¿Recuerda haber observado algún tipo de conversación entre ellos? No recuerdo. ¿Llego a ver a unos de los acusados con el koala? No recuerdo haberlos visto. No recuerdo si alguno de los pasajeros volvió a subir sin autorización de la guardia. No llegue a escuchar porque los detuvieron. ¿Para el conteo de lo que había en las maletas, como fue? Ellos la pusieron allá afuera y me llamaron junto a otro señor y nos pidieron que contáramos lo que había ahí. A los acusados los veía normal no vi a nadie nervioso. Me entero que los ciudadanos los detuvieron el mismo día, el teniente escogió 5 personas para que fueran al comando. No escuche que en el cierre los detuvieran. No escuche entre los presentes de quienes eran las maletas. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa, quien lo realizo en los siguientes términos: ¿al momento de estar en la ciudad de caracas en el terminar de pasajeros, noto alguna situación irregular? No note ninguna situación irregular. ¿Se introdujeron las maletas en completa normalidad? Por ese lado el chofer manifestó que no se podía abrir, y al momento de llegar a la alcabala del cierre la abrieron. ¿Luego que los usuarios les ordenaron bajar como bajaron? Todos bajaron. ¿Luego que encontraron la droga usted observo si separaron por grupos a las personas? No recuerdo eso. ¿Cuándo consigue la droga ustedes subieron al autobús? Si subimos a ver a quien le pertenecía lo que se encontró arriba. Del lado donde va el conducto se encontró. ¿El morral y el koala donde se encontró? Encontró prácticamente en la parte de atrás. No recuerdo quien estaba sentado donde se encontró el koala. No recuerdo si el autobús tenía puerta que divide al conductor con los pasajeros. ¿Usted recuerda si algunos de mis patrocinados subió solo a la unidad? No recuerdo. En la ciudad de caracas no llevan un control de exceso de equipaje. Yo vi que se encarga de montar los equipajes una sola persona. ¿Le fue quitado el koala a mis defendidos? A ningunos porque ellos dicen que lo encontraron arriba. De verdad no recuerdo si los funcionarios subieron y bajaron. Cuando llegamos al terminar todos los demás pasajeros se fueron sin tomarles nombre. Seguidamente se le cede el derecho al representante de la vendicta pública a los fines de que ejerza el redirecto. En el terminar nosotros íbamos a meter los equipajes y nos dijeron esperen que ese no abre. Nosotros ubicamos los equipajes del lado del chofer. No se te decir cual puerta solo nos informaron ese lado no abre. El lado del copiloto no abría. El auto bus venia full a mi vista. Abrieron la puerta donde encontraron la droga. ¿Cuándo se bajan del autobús los equipajes estaban fuera del autobús? No recuerdo, ¿por esa puerta donde apareció lo que no tenia dueño las personas veían sus equipajes? Si se veía. ¿Usted recuerda cuantas puertas? No recuerdo cuantas puertas. Cuando yo bajo del autobús la puerta no estaba abierta del maletero. El maletero dijo que tienen que dar la vuelta porque esa no abre. ¿Usted dijo que el chofer y posteriormente dijo que ellos nos dijeron y luego dijo que el maletero? No recuerdo en si quien nos dijo que la puerta no abría. No se si fue el chofer que la puerta no abría. ¿Usted leyó lo que declaro? Medio leí porque no tenía los lentes. De conformidad al 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito exhibir el folio 20 y 21 para su reconocimiento y firma. Si reconoce el contenido y la firma. El Defensor ¿fue encontrado en las pertenencias o adherido a su cuerpo droga alguna?. No. Seguidamente de conformidad al Código Adjetivo Penal el tribunal procede a formular preguntas ¿pudo observar si algunos de los acusados tenían objetos de pertenencias? No escuche. No observe si los acusados tenían alguna bolsa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm) se suspende la presente audiencia para el día viernes 30 de marzo a las diez hora de la mañana (10:00 am); por cuanto el tribunal tiene una continuación de una audiencia oral y pública en la causa seguida en contra del acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, signada con la nomenclatura interna del tribunal con el N° YP01-P-2006-000086,. Quedando las partes presentes debidamente notificados del deber de comparecer a la fecha y hora fijados por el tribunal. Librase Boleta de Notificación a los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, experto adscrito al Departamento de Química del laboratorio de la Guardia Nacional en Oriente; GEOVANNY MOTA y DAVID MOTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Stte. GABRIEL NUÑEZ PACHECO, G/NAC GILBERTO FREITES MORALES, G/NAC DOUGLAS MEJIAS CHACON, adscritos la Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, los ciudadanos ALVIS AUFRE CAMPOS, JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, ELIAS YAURIPOMA, JOSELITO RAMON ESCALONA, PEDRO JOSE JAIMES, ALFONSON RAMON IGLESIAS, YALMI MARIELA DIAZ y MARIO CARMONA ARDILA. Librase la correspondiente boleta de traslado con respecto a los acusados. Oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana. De conformidad al artículo 368 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal suscriben el acta la Ciudadana Jueza Único de Juicio Abg. WILMA HERNANDEZ, los escabinos y el Secretario Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO. Es todo.-
En el fecha treinta (30) de Marzo de 2007 a las diez horas de la mañana (10:00 am), se lleve a cabo la continuación del acto de la Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad al 344 del Código Orgánico Procesal Penal que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abg. WILMA HERNANDEZ, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes la ciudadana, Abg. MAGDA SANDOVAL HERNANDEZ Fiscal Sexta (C) del Ministerio Público, debidamente facultada para actuar en juicio de conformidad con la comisión DDC-UAL-16067 de fecha 27/03/07 emanado de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalia General de la República, los acusados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión de igual manera señala el secretario que se encuentra presente los ciudadanos CHACHA HERRERA LEONEL JOSE y AULAR SALAZAR ROMULO el testigo BENITEZ JAVIER. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad al artículo 103 104 del código orgánico procesal penal, acordó la notificación del Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ a los fines de que explique a este Tribunal Mixto de Juicio el motivo de su incomparecencia a fin de que expone en audiencia oral y publica los alegatos correspondientes respecto a la incomparecía a este acto . Acto seguido se les informa a los acusados en virtud de que no compareció su defensor privado si deseaban ser asistido por un defensor público penal. Quienes manifestaron de manera individual que deseaban que se le asignaran un defensor público para que los defendieran en el proceso que se sigue en su contra. Seguidamente la ciudadana juez de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a ordenar al alguacil de sala a los fines de que sin formalismo se notifique al coordinador de la unidad de defensa a los fines de ser asignado un Defensor Público a los acusados. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al d4. y expone una vez conversado con la superioridad se llego a la siguiente conclusión en el curso de este proceso hemos sido revocados los defensores de la unidad de defensa por los acusados en la presente causa, en la última oportunidad fuimos revocados, en definitiva la Unidad de Defensa no tiene mas defensores públicos y no hay mas suplentes a nivel nacional, y en nombre de la coordinación de la Defensoria pública en virtud de que hemos sido revocados hay puntos encontrados y por cuestiones de ética y por cuanto el lunes se incorpora la Abg. Daisy Millán Zavala podría ser encargada de la presente causa. Seguidamente la ciudadana jueza del tribunal mixto de juicio decide de la siguiente manera: vista la exposición del Abg. Lisandro Fermín Defensor Público Cuarto Penal quien manifiesta que en nombre de la Unidad de Defensa no hay defensores públicos que lleven la defensa de la presente causa en contra de los acusados se decreta la perdida de inmediación de la presente audiencia oral y pública la cual será razonada mediante auto separado. Librar Boleta de Notificación al Abg. LINO GONZALEZ a los fines de que comparezca e informe las razones de su incomparecencia al acto fijado por el Tribunal Mixto de Juicio a la brevedad posible.
Ahora bien, en ese mismo acto se, procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste, estar presentes la ciudadana, Abg. MAGDA SANDOVAL HERNANDEZ Fiscal Sexta (C) del Ministerio Público, debidamente facultada para actuar en juicio de conformidad con la comisión DDC-UAL-16067 de fecha 27/03/07 emanado de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalia General de la República, los acusados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión de igual manera señala el secretario que se encuentra presente los ciudadanos CHACHA HERRERA LEONEL JOSE y AULAR SALAZAR ROMULO el testigo BENITEZ JAVIER. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ.
El artículo 103 del código orgánico procesal penal, establéese lo siguiente, “Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancias pendientes las sanciones previstas en este código son apelables”.
El artículo 104 del código orgánico procesal penal, establéese lo siguiente,” los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.”
De acuerdo a las normativas anteriormente transcritas se ordeno en la misma audiencia, la notificación del Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ a los fines de que a fin de en una audiencia oral y publica exponga sus alegatos el motivo de su incomparecencia, para el día, 17 de abril del 2007 a la 11:00 pm.
En ese mismo acto se les informo, a los acusados en vista de que no compareció su defensor privado Abg. LINO GONZALEZ, si deseaban ser asistido por un defensor público penal, quienes manifestaron de manera individual que deseaban que se le asignaran un defensor público para que los defendieran en el proceso que se sigue en su contra. Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 ultimo aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Se ordeno al alguacil de sala a los fines de que sin formalismo se notifique al coordinador de la unidad de defensa a los fines de ser asignado un Defensor Público a los acusados. Compareciendo en representación de la Unidad de la Defensoria Publica, el defensor cuarto Abg. LIZANDRO FERMIN, quien su derecho de palabra expuso ala audiencia; Una vez conversado con los jefes superiores se llego a la siguiente conclusión: En el curso de este proceso hemos sido revocados los defensores de la unidad de defensa por los acusados en la presente causa, en la última oportunidad fuimos revocados, en definitiva la Unidad de Defensa no tiene mas defensores públicos y no hay mas suplentes a nivel nacional, y en nombre de la coordinación de la Defensoria pública en virtud de que hemos sido revocados hay puntos encontrados y por cuestiones de ética y por cuanto el lunes se incorpora la Abg. Daisy Millán Zavala.
De acuerdo a lo antes, expuesto por Abg. Lisandro Fermín Defensor Público Cuarto Penal quien manifiesta que en nombre de la Unidad de Defensa no hay defensores públicos que lleven la defensa de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo, 337 del código orgánico procesal penal el cual claramente establece. “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. “
El articulo 335 del código orgánico procesal penal establece, “El tribunal realizara el debata en un solo día. Si ello fuera posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fuere necesarios hasta su conclusión “… (Omissis)...
Articulo 16 del código orgánico procesal penal en cual establece “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convicción.
Por lo antes expuesto y con fundamentación a las normativas anteriormente transcritas artículos 14, 15, 16, 17, 18, 335, 337, del código orgánico procesal penal, que consagra los Principios de Oraldad, Publicidad, Inmediación, concentración, Contradicción, y reglas de los principios de concertación y continuidad: DECLARA La Interrupción de la Inmediación por caudas no imputables a este tribunal construido en forma mixta y a ciudadana, Abg. MAGDA SANDOVAL HERNANDEZ Fiscal Sexta (C) del Ministerio Público, debidamente facultada para actuar en juicio de conformidad con la comisión DDC-UAL-16067 de fecha 27/03/07, pero si por causa a los acusados: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, ya que los mismo, revocaron a todos los defensores de la unidad de Defensoria publica, y por causa de defensor privado LINO GONZALEZ por lo tanto se ORDENA la realizado de nuevo juicio, desde su inicio en presente causa. Se fija como fecha para iniciar nuevamente el presente juicio el 22 de mayo del 2007 a la 9:00 am. ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVAS
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.: Primero, De conformidad con lo establecido en el articulo 103 y 104 de la ley adjetiva procesal, anteriormente transcritas se ordena, la notificación del Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ a los fines de que a fin de en una audiencia oral y publica exponga sus alegatos el motivo de su incomparecencia, para el día, 17 de abril del 2007 a la 11:00 pm.
Segundo: DECLARA La Interrupción de la Inmediación por caudas no imputables a este tribunal construido en forma mixta ni a ciudadana, Abg. MAGDA SANDOVAL HERNANDEZ Fiscal Sexta (C) del Ministerio Público, pero si por causa a los acusados: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, ya que los mismo, revocaron a todos los defensores de la unidad de Defensoria publica, y por causa al defensor privado LINO GONZALEZ por lo tanto se ORDENA la realizado de nuevo juicio, desde su inicio en presente causa. se fija como fecha para iniciar nuevamente el presente juicio el 22 de mayo del 2007 a la 9:00 am. Con fundamentación a las normativas anteriormente transcritas artículos 14, 15, 16, 17, 18, 335, 337, del código orgánico procesal penal. CUMPLASAE.
Notifíquese a cada una de las partes. Al Abg. LINO GONZALEZ a los fines de que comparezca e informe las razones de su incomparecencia al en la continuación del juicio oral y publico de fecha 30 de marzo del 2007, para el 17 de abril del 2007 a la 11:00 pm. A la fiscal sexta del ministerio Publico Abg. Magda Sandoval, a los acusados la nueva fecha para iniciar el juicio oral y publico en la presente causa para el día, 17 de abril del 2007 a la 11:00 pm.
Ofíciese al Comandante de la policía del estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZA
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
Ab. JAVIER ALVAREZ
|