Corresponde a esta juzgadora como directora del proceso dictar auto fundado en relación a la audiencia celebrada en fecha, 18 de Abril de 2007, siendo las 03:39 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto, en la Sala de Audiencias Nro. 01, a los fines de continuar el JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad al 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del acusado RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: GLAIZA ELIONOR ZABALA RODRIGUEZ. Se constituyó a tales efectos con las formalidades de ley el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en la sala de Audiencias número 01 ubicada en la planta baja del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en la presente Audiencia. Dejándose expresa constancia de la presencia del Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, los escabinos, Titular 1: PALACIOS SALAZAR HECTOR JOSÉ y Titular 2: VELASQUEZ YANEZ EDEGLIS MARINA, el acusado: RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión y la victima GLAIZA ELIONOR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento:”Visto que han transcurrido mas de 15 días desde le fecha que se acordó la suspensión del presente Juicio, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, revisado como han sido los días consecutivos, los cuales no deben de pasar de diez (10) para continuar el debate oral y publico de conformidad con lo establecido, en el artículo 335 y 337 del código orgánico procesal penal, el debate oral y Publico en la presente causa signada con el N°- YPOI-P-2005-3293 seguido contra el acusado:RAMÓN ANTONIO NOGUERA SALAZAR, QUIEN REPRESENTANTE DE LA VINDICTA Publica le imputa el delito de HURTO CALIFICADO.
Ahora bien el articulo 335 de la ley adjetiva entáblese, “El Tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello fuera posible, el debate continuara durante los diez (10) días consecutivos que fuere necesario hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente.

El articulo 337 de la ley adjetiva entáblese “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undesimodia después de la suspensión, se considerara interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.”
El articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entáblese la garantía que el Estado, le otorga a cada una de las partes intervienes en el proceso penal, como debe realizarse la justicia, es decir Gratuita, Imparcial, Idónea, Transparente, Autónoma, Independiente.

Por lo antes expuesto este tribunal constituido en forma Mixto y dando estricto cumplimiento a lo establecido en la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 335 y 337 Declara: interrupción de la IMEDIACIÓN POR CAUSAS AJENAS A ESTE TRIBUNAL Y A CADA DE LAS PARTES, POR SER ESTE UN TRIBUNAL UNICO DE JUICIO NO SE PUDO FIJAR, del debate oral y publico la continuación dentro del termino establecido, por que tiene que seguir las, Audiencias, fijado por la agenda única. Se fijo para el día25 de julio de 2007 a las 900 horas de la mañana la apertura del juicio oral y Publico en la Presente Causa. CUMPLASE.

Notifíquese a cada una de las partes. Al Defensor Público Ofíciese al Comandante de la policía del estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
A JUEZ DE JUICIO
Abg. Wilma Hernández. Morillo
Secretario de Sala

Abg. Luis Caraballo García