Visto el escrito. Presentado por el defensor Tercero Publico Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrito a la unidad de defensa Pública de este estado, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSEFA DEL CARMEN BRITO, plenamente identificado en el presente asunto. En donde ocurre.
A los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas a su defendida en la Revisión de la Medida DE FECHA 12- 04-07. en cuanto a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, numeral 2°, 3°, 4°, 6° y 8° del código orgánico procesal penal y consigna dieciséis folios (16), de los fiadores de su defendida, ciudadanos: YAÑEZ VILLARBA RAHEL ANTONIO, ACOSTA VICTOR BLADIMIR y VELÁSQUEZ MAYO JAVIER DEL VALLE, con sus respectivos recaudos constante de certificación de ingresos, constancias de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, que completan los recaudos solicitados por ese tribunal.
Ahora bien este Juzgado Único Penal en Función de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 177 del código orgánico procesal penal antes de emitir cualquier pronunciamiento, pasa a revisar la presente causa.
Que en fecha once (11) de abril del presente año, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por EL DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del imputada, JOSEFA DEL VALLE BRITO Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con el artículo 256 numerales 2, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control dos de este mismo Circuito Judicial penal y sede en fecha cuatro (21) MARZO del año 2005 en audiencia de presentación de imputado. Dicto medida privativa de libertad, ratificando dicha medida en fecha 09 de mayo del año 2005 en audiencia preliminar. .SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento se le imponen de conformidad el artículo 256 los contenidos en los numerales 3, 4 , 6 ,8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de treinta (120) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37. 632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a cuatro millones quinientos quince mil ochocientos cuarenta (4.515.840), y las demás condiciones de posible cumplimiento por el propio imputado al Tribunal. 2- ) Consignación de constancia de residencia, Carta de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del lugar donde tiene su domicilio. Copia fotostática de documento de identidad personal previa presentación de su original laminada. 3- ) Régimen de presentación quincenal del encausado por ante la sede de este Tribunal. 4- ) Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización por escrito del órgano jurisdiccional hasta la conclusión del proceso, 5- ) Prohibición expresa de salida del país.
Ahora bien verificada como ha sido, el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de fecha 0nce (11) de abril del presente año a la imputada: JOSEFA DEL VALLE BRITO, esta juzgadora dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su ultimo aparte.
“El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.( el subrayado es del tribunal
En cuanto a la condición Primera: 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de ciento veinte (120) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37. 632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a cuatro millones quinientos quince mil ochocientos cuarenta (4.515.840), y las demás condiciones de posible cumplimiento por el propio imputado al Tribunal.
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Presentado el defensor Publico tercero Abg. ISMAEL PEREZ MARCANO en nombre de su defendida imputada: JOSEFA DEL VALLE BRITO tres (03) informe de ingresos mensual de persona natural.
El primero balance personal de PERSONAS NATURALES DE ELLOS, Abalada por la asociación de Contadores Públicos de Venezuela, seccional del Estado Delta Amacuro, visado por el profesional, Lcdo. LUIS A ALFONSO, este sostiene, que en su opinión la relación de ingresos adjuntos pertenecientes al Sr. JAVIER DEL VALLE MAYO, corresponde al mes de marzo del 2007, donde los ingresos de bolívares es de diez millones (Bs. 10.000.000, 00) mensuales están presentados razonablemente en todos sus aspectos sustanciales. Procedente de sueldo mensuales como propietario de dos (02) carnicería.
El segundo, BALECE PERSONAS NATURALES, es Abalada por la asociación de Contadores Públicos de Venezuela, seccional del Estado Delta Amacuro, visado por el profesional, Lcdo. DANNY AGUILERA H, este sostiene, que en su opinión la relación de ingresos adjuntos pertenecientes al Sr. RAHEL YANEZ VILLALBA, corresponde al 20 de abril al 20 DE mayo del 2007, están presentados razonablemente de acuerdo a la documentación presentados razonablemente en todos sus aspectos sustanciales. Y en el folio correspondiente a los detalles de ingresos se evidencia claramente comerciante de mercancía total de ingreso CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) mensuales, provienen de actividades legítimas y de comprobable licita ejercicio.
El tercer, BALANCE PERSONAS DE NATURALES, Abalada por la asociación de Contadores Públicos de Venezuela, seccional del Estado Delta Amacuro, visado por el profesional, Lcdo. ROSENDO MATA, este sostiene, que en su opinión la relación de ingresos adjuntos pertenecientes al Sr. VICTOR BLADIMIR ACOSTA, corresponde al mes de marzo del 2007, donde los ingresos de bolívares es anterior presenta razonablemente de acuerdo a la documentación presentada. Total de ingresos mensuales SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000.000,00), proveniente de la compra y venta de ganado y de queso.
De la revisión, realizada a a los tres balance de persona naturales de desprende que, a esta juzgadora le resulta imposible determinar la licitud de los ingresos obtenidos por los tres fiadores, por cuanto ni siguiera presentan una firma personal, debidamente registrada ante el registro mercantil y en el primer llama poderosamente la atención, ya que el balance corresponde al 20 de abril al 20 DE mayo del 2007, porque como puede predecirse lo que se va ganar a furo si no es un trabajo fijo, por lo tanto se determina que los fiadores presentados por la defensa no cumple a cabalidad con los requisitos expresamente establecidos, 258 en su primer parte, del código orgánico procesal penal, el cual entáblese; “ Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, ( omissis ).
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se l0 ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
4- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza
Por las razones antes expuesta este Por todo lo expuesto, este RECHAZA LOS TRES FIADORES presentados por el defensor publico tercero ABG. Oswaldo Ismael Pérez Marcano, en representación de su defendida, JOSEFA DEL CARMEN BRITO.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RECHAZA LOS TRES FIADORES, presentados por el defensor público tercero Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano, en representación de su defendida, JOSEFA DEL CARMEN BRITO. Debido a que los fiadores presentados por la defensa no cumple a cabalidad con los requisitos expresamente establecidos, 258 en su primer parte, del código orgánico procesal penal, el cual entáblese; “ Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, ( omissis ).
Los fiadores se obligan a:
1) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se l0 ordene;
3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado; Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a cada una de las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. Abogado defensor público tercero penal Dr. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, al Fiscal del Ministerio Publico, a La imputada: JOSEFA DEL CARMEN BRITO, CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS CARABALLO GARCIA
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