Corresponde, a esta Juzgadora como directora del proceso dictar, pronunciarse a través del presente auto fundado, en relación a la audiencia celebrada, el día lunes 16 de abril de 2007, siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto en la Sala de Audiencias Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar inicio a la continuación del JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad al 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto seguido en contra de ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 83 del Código Penal,, en perjuicio de CARRION SIERRA LISANDRO JAVIER (OCCISO) y CARRION SIERRA LEONARDO JOSE.

En fecha 16 de abril del presente año, se continuo, en la presente causa signada con el N°- YPOI-P-2005-86. Ahora bien contados como han sido los días, para la reanudar el debate oral y publico, se determino que desde el día 03 de abril, del presente año, hata el dia 16 de abril del presente año, han transcurrido mas diez días, tal como lo dispone el ARTICULO 335 de la ley adjetiva el cual entáblese, “El Tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello fuera posible, el debate continuara durante los diez (10) días consecutivos que fuere necesario hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente

EL ARTICULO 337.Ejusde “Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.”

El ARTICULO 26. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entáblese la garantía que el Estado, le otorga a cada una de las partes intervienes en el proceso penal, como debe realizarse la justicia, es decir Gratuita, Imparcial, Idónea, Transparente, Autónoma, Independiente

Por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia y con Autoridad de la ley; DECLARA INTERRUPCIÓN DE LA IMEDIACIÓN, por causas ajenas a este tribunal y a cada de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo, 335y 337 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser este un Tribunal Único de juicio no se pudo fijar, la continuación dentro del termino establecidos, ACUERDA: Fijar nuevamente la Audiencia Oral y Pública, para el día 23 de Julio de 2007, a las 09:00 horas de la mañana..

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. WILMA HERNANDEZ.
EL SECRETARIO:
Abg. Luis Caraballo García