Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo del penado de autos DANIS DANIEL VEGAS, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado de autos VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626, fue condenado en el juicio oral y público, por sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de marzo de 2007, se le acordó al penado de autos arriba identificado, el beneficio de destacamento de trabajo, al haber alcanzado todas las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la aludida decisión, este Tribunal acordó la autorización de trabajo, fuera de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el horario comprendido entre las 07:00 horas de la mañana y las 04:00 horas de la tarde, debiendo el penado pernoctar en el Internado Judicial de Monagas

En fecha 20 de abril de 2007, se recibió escrito, vía fax, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Monagas, informando que el penado de autos arriba citado, no regreso a pernoctar de su destacamento de trabajo el día 16-04-2007, por lo que se da como evadido.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y visto el incumplimiento, por parte del penado, a los deberes inherentes a su beneficio, en el sentido, que no regresó a dormir a las instalaciones del anexo para destacamentarios, ubicado en el Internado Judicial de Monagas, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es revocar por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio de destacamento de trabajo, acordado en fecha 14 de marzo de 2007, al penado VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007, al penado de autos VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar diariamente en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas.

2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un centro penitenciario del penado de autos VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZALEZ