Vistas las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484, 494 y 500 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 06 de julio de 2006, condenó previo juicio oral y público, al ciudadano ISIDRO JUSTINIANO GIL FARIAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio Mixto como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: ISIDRO JUSTINIANO GIL FARIAS, fue detenido por primera y única vez en fecha siete (07) de diciembre de 2004. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, estuvo detenido hasta dieciséis (16) de mayo de 2006, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CERO (00) AÑOS, CERO (00) MESES y CERO (00) DIAS DE PRISIÓN, de lo que se evidencia que el penado cumplió a cabalidad la pena corporal impuesta en la sentencia en fecha 16 de mayo de 2006.
En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, el penado ISIDRO JUSTINIANO GIL FARIAS, el mismo quedara inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena, vale decir, hasta el día 16 de mayo de 2006 y una vez cumplida la pena, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad judicial, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta es decir, tres (03) meses y tres (03) días. Todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. En tal sentido se acuerda la citación personal del penado para que cumpla la pena no corporal accesoria, mediante presentaciones periódicas cada ocho (08) por ante la sede de este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el penado ISIDRO JUSTINIANO GIL FARIAS, la misma le procede por cuanto el mismo, fue condenado con una pena que supera los cinco años, todo de conformidad con el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, observa este Juzgador, que tal beneficio no tiene sentido jurídico alguno toda vez que el referido ciudadano ya ha cumplido la pena corporal impuesta.
CUARTO: Visto que el penado de autos arriba identificado a cumplido a cabalidad la pena corporal impuesta en la sentencia y a la fecha se encuentra en libertad, considera este Juzgador de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad, que se hace inoficioso señalar y hacer referencia en este auto de ejecución de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: ISIDRO JUSTINIANO GIL FARIAS, arriba identificados. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Cítese al penado de autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO,
Abg. ANDERSON GÓMEZ GONZALEZ
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