De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.700.425, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:
El penado LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.700.425, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 77 numeral 5° ejusdem, en agravio de quien en vida se llamara Luis José Salas.
Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa este Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que han sufrido los penados durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:
El ciudadano penado LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.700.425, fue detenido por primera y única vez en fecha 17 de julio de 2005, a la fecha de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, de la cual dará cumplimiento en fecha 17 de julio de 2016.
En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, el penado LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.700.425, el mismo quedara sujeto a interdicción civil durante el tiempo de la pena, es decir hasta el día 17 de julio de 2016; el referido penado quedará inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día 17 de julio de 2016 y una vez cumplida la pena, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad judicial, por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, dos (02) años y nueve (09) meses, la cual culminara en fecha 17 de abril de 2019. Todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que excede de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ podrá optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 17 de abril de 2008.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 17 de marzo de 2009.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 17 de noviembre de 2012.
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 17 de octubre de 2013.
De esta manera queda parcialmente reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido del presente auto y notificar a las partes. Se ordena remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Cumaná, a objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado y sea impuesto el penado del contenido del mismo.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA EL SECRETARIO
ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZALEZ
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