JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Abril de 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2007-000029
ASUNTO: YP01-D-2007-000029
RESOLUCIÓN No. 1C-26-2007
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 13 de Abril de 2.007, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial penal, el mismo día y en este despacho el día 14 de Abril de 2.007, mediante el cual solicita Medida de Protección para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de victima en la averiguación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el No. 10F05-087-2007, donde aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 13 de Abril de 2.007, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien en su carácter de victima, expuso lo siguiente:
“Acudo a esta oficina a solicitar protección para mi y mi grupo familiar por cuanto en el mes de Octubre de 2.006, yo fui objeto de una violación por parte del ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y de dicha violación quedé embarazada, igualmente en el mes de Marzo del presente año, este ciudadano volvió abusar sexualmente de mi, pero es el caso, que desde que mi mamá (IDENTIDAD OMITIDA), puso la denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público… este ciudadano se ha dado a la tarea de amenazarnos de muerte a mi y a mi familia, diciéndome que me cuidara, ya que tiene dinero, que me iba mandar a matar a mi o algún miembro de mi grupo familiar, y que me acordara que yo estaba embarazada, y viera bien lo que iba a hacer, porque yo y mis familiares somos de raza indígena y que no valemos nada, porque por la plata baile el mono, ya que tenía los mejores abogados de este estado…”
MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA POR LA FISCALIA SUPERIOR:
En su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público, sugiere que la medida de protección debe consistir en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano Policial que designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma, en la residencia del testigo solicitante y su grupo familiar, a los fines de que realicen permanentemente recorridos por la residencia del solicitante, ello en virtud de que existe el temor fundado por parte de la victima y su entorno familiar, de que se le produzcan agresiones, y la posibilidad material de que sean realizadas por parte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Del análisis de las actas que integran la presente causa, es evidente de que existe un temor fundado por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, quien en su condición de VICTIMA, en la investigación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el No. 10F05-087-2007, donde aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de que se produzcan agresiones o actos dirigidos contra su integridad física y la de los miembros de su familia por parte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha manifestado constantes amenazas que atentan contra la vida de la precitada adolescente, y de su grupo familiar a raíz de la denuncia que interpusiera la madre de la misma ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su contra, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia, ejecutado en su perjuicio, por parte del precitado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, considera este juzgador, que es procedente OTORGAR, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de victima en la averiguación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el No. 10F05-087-2007, donde aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA, así como su entorno familiar, incluidos padres, tíos y sobrinos, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en: 1.- La vigilancia permanente y directa, por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a la residencia de la adolescente testigo solicitante y su grupo familiar, realizando recorridos permanentes por la misma, con el deber de informar del cumplimiento, debiendo la beneficiaria de la medida firmar comprobante del recorrido. 2.- Ordenar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como su grupo familiar. ASI SE DECLARA.
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