Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Abril de 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000028
ASUNTO : YP01-D-2007-000028
RESOLUCION No. : 1C-28-2007

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sesión Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: ABG. WILLIE NARVAEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: ABG. MILAGROS NAVAS; Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Penal del Adolescente.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ; Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:
UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL CONSUMO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”.

Corresponde a este Juzgado, dictar decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo pautado en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber puesto a la orden de este Juzgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Cumplidas con las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal, a fin de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, con la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVAS; la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, Abg. LEDA MARGARITA MEJIAS NUÑEZ; el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado del Centro de Reclusión, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del procedimiento que dio origen al presente asunto, presentado en la audiencia por la Defensora Pública Penal Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, para ser escuchado por el Tribunal.

Iniciada la Audiencia, y en cumplimiento de los principios rectores del proceso penal de adolescentes, concretamente, los de oralidad, privacidad, inmediación y concentración, se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Milagros Navas, quien señaló:
“Pido al Tribunal, en virtud de la duda que tiene esta Representación fiscal, en cuanto al procedimiento que realizó el cuerpo policial que practicó la detención del adolescente, se le conceda primeramente el derecho de palabras al mismo. Es Todo”.

Seguidamente, vista la solicitud de la Representación Fiscal, el tribunal cedió el derecho de palabras al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole previamente las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quien expuso:
“El día miércoles yo me encontraba en mi casa y (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que si me podía ir a visitar, y ella legó y me dijo muéstrame tu cuarto, yo le mostré mi cuarto y se acostó en mi cama y me dijo que no solamente venía a hablar conmigo, se acostó en la cama y se quitó la ropa y me dijo que quería hacer otra cosa conmigo; después de eso hicimos el amor y llegó (IDENTIDAD OMITIDA) a mi casa y agarró el bolso de la chamita y se lo llevó al papá y de ahí me dijo que era tarde para llegar a su casa… se fue… después en la tarde yo fui a visitarla y me dijo que me fuera que el papá le había pegado, de ahí me fui a la casa de mi papá… cuando venía de lo de mi papá, me agarró la policía, y un policía me agarró y me sacó la cartera y me metió algo en el bolsillo y le dije que no sabía que era eso. Es Todo.”. Seguidamente fue preguntado por la fiscal Quinta del Ministerio Público: ¿De quien era esa droga que estaba en el piso? Contestó: “No se”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabras al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quién es testigo del procedimiento realizado por el Cuerpo Policial, donde presuntamente incautaron la presunta droga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentado en la audiencia por la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, para que fuera escuchado por el Tribunal, quien expuso:
“Yo estaba leyendo al frente de la casa de una hermana mía, ví al jovencito con una muchacha y un muchacho que son familia de él… en eso veo havia la esquina que vienen un poco de motos de policía… el niño hermano de la niña, les dijo, ese es, y dijeron violador, violador, violador, y lo pusieron contra la pared… y lo pusieron que no viera… cinco minutos mas o menos llegó la PTJ con el papá de la niña… se paró lejos y salió corriendo y el PTJ me solicita que tengo que ser testigo… agarró del suelo una supuesta droga y querían que yo dijera que él la tenía encima (señaló al adolescente que se encontraba en la ala de audiencias), y yo le dije que eso estaba contra mis principios, yo conozco a toda la familia de la muchacha… porque somos vecinos, eso es en el Jobo; las otras observaciones es que en la PTJ, uno de ellos escribía y decían así no… yo me molesté y les dije, quieren perjudicar al muchacho y yo les dije, yo me voy a ir porque eso es injusto… cuando vayamos al tribunal que eso no está como es, y al otro día los papeles se habían perdido y me volvieron a llamar otra vez y ahí discutimos sobre la cuestión y yo les dije que en ningún momento ví cuando él le sacó esa droga de encima… la niña estaba en la PTJ y yo les dije, esto como que es una trampa que le están haciendo al muchacho. Es Todo.”.

Nuevamente la Representación de la Vindicta Pública, solicitó el derecho de palabras, el cual se le concedió y expuso:
“El Ministerio Público, conforme al artículo 285, numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista las declaraciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la irregularidad del procedimiento, así como la declaración del testigo, solicita a su favor la libertad sin restricciones y la remisión del presente asunto al Ministerio Público, a los fines de aperturarles una averiguación una averiguación penal a los funcionarios actuante y proseguir con el curso de la averiguación, así como también sea decretado el procedimiento ordinario en la presente causa. Es Todo.”.

El Tribunal, le concede, seguidamente, el derecho de palabras a la Defensora Pública Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien señaló:
“Esta defensa comparte la solicitud hecha por el Ministerio Público, en cuanto que se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones y a la vez solicita que se libre oficio al CICPC, a los fines de que le sean regresadas las pertenencias, así como su documentación personal…”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vista las declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del procedimiento policial que dio origen a la presente averiguación, así como lo expresado y solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVAS, y analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal considera procedente la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del precitado adolescente, toda vez que ha quedado plenamente demostrado, que todas las actuaciones, desde el inicio de la investigación, están viciadas de nulidad absoluta, ya que las mismas fueron realizadas en violación al DEBIDO PROCESO, considerada como la mas importante de las garantías constitucionales, además en violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagradas en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Juzgado, declara: PRIMERO: La nulidad absoluta de todas las actuaciones en el presente asunto por violación a las garantías fundamentales del DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Ordena proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. CUARTO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de que se aperture averiguación en contra de los funcionarios policiales que actuaron en el presente procedimiento en perjuicio del precitado adolescente, cuya actuación constituye la comisión de un hecho punible. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-