Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2.007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000035
ASUNTO : YP01-D-2007-000035
RESOLUCION No. : 1C-30-2007

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sesión Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO:

ABG. WILLIE NARVAEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: ABG. MILAGROS NAVAS; Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Penal del Adolescente.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ; Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:
PORTE ILICITO DE ARME DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado, dictar decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo pautado en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber puesto a la orden de este Juzgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Cumplidas con las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal, a fin de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, con la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVAS; la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, Abg. LEDA MARGARITA MEJIAS NUÑEZ; el adolescente imputado(IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado del Centro de Reclusión, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Iniciada la Audiencia, y en cumplimiento de los principios rectores del proceso penal de adolescentes, concretamente, los de oralidad, privacidad, inmediación y concentración, se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Milagros Navas, quien señaló:
“Buenas tardes, yo, MILAGROS NAVAS, actuando en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme al artículo 285, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, ratifico el escrito de presentación inserto al folio 02 de las actas que integran el presente asunto, y precalifico los hechos ahí señalados como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se que se acuerden exámenes clínicos… le sea decretada une medida cautelar de presentación cada ocho días… se le decrete la prohibición de acercarse a la victima, consigno constante de 27 folios útiles actuaciones complementarias…”.

Seguidamente, el tribunal cedió el derecho de palabras al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole previamente las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quien expuso:
“El arma es mía, la compré para defensa propia y el sujeto tenía varios días, desde el mes de diciembre tuvimos un problema y me quería quitar la moto… no podía salir porque escuchaba rumores de que los sujetos eran malos, con armamentos, ese mismo día pasaron por Delfín Mendoza por donde yo vivo y dispararon… eso fue en la calle 03, porque ellos no saben donde yo vivo… un día salí para el paseo con mi novia y me señalaron y me fui para mi casa… me los encuentro en el SAXXI, yo estaba bailando y comenzó a tropezarme… yo salgo afuera el me estaba esperando… me metí para adentro y tiro a salir y en lo que me vio, se tiró abajo y se metió la mano en la cintura y yo saqué el arma y le di al vidrio de atrás del carro…”

El Tribunal, le concede, seguidamente, el derecho de palabras a la Defensora Pública Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien señaló:
“.. Oída la precalificación dada por la representación fiscal… la defensa considera procedente la imposición de la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas cada treinta días y dado que el padre del adolescente ha manifestado querer trasladar al adolescente hasta la ciudad de Maturín a los fines de resguardar su vida… desestime la referida prohibición de acercarse a la victima, puesto que si no se demuestra el hecho, no puede imponérsele condición alguna…”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia sin lugar a dudas, que éste narra un hecho, del cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVAS, no alude en su escrito de presentación, sin embargo, este Tribunal, no deja de estimarlo, ya que de esa narración se desprende que existe un peligro latente para la integridad física del adolescente imputado, y la comisión de otro hecho punible, que como se ha dicho, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no refiere en su escrito de presentación. Así las cosas, este Tribunal estima, que lo lógico, es resguardar la integridad física del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mientras dure la investigación, tanto del asunto concerniente al delito por el cual se está presentando al adolescente, así como del hecho que expresa en su deposición, por lo que desestima lo solicitado por la Representación Fiscal, de que se imponga la medida cautelar sustitutiva, de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, y acuerda, en virtud de que el padre del adolescente, ha manifestado en la audiencia, de que va a trasladar a su hijo a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en resguardo de su vida, y por la distancia entre esta ciudad y la de Maturín, que las presentaciones se hagan cada treinta (30) días, obligándose el representante del adolescente, presentarlo las veces que el Tribunal lo requiera. En virtud de ello, estima procedente lo solicitado por la defensa. En cuanto a la medida cautelar de no acercase a la victima, la cual fue solicitada su desestimación por la defensa, ya que si no se demuestra el hecho no puede imponérsele condición alguna, este Tribunal, considera, que aún cuando la Fiscalía Quinta no está presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el hecho que narra en su exposición, es evidente, que existe un peligro latente en contra de su vida, ya que el expone que hirió a un ciudadano que nombran Cepequeño, que es la presunta victima en ese hecho, no señalado por la Vindicta Pública, por lo que este Juzgador, considera ajustada a derecho la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal y desestima el pedimento de la Defensa. Así se decide.