REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 09 de Abril de 2.007
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2005-000031
ASUNTO: YP01-D-2005-000031
RESOLUCION No. 1C-23-2007
Vista la exposición de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), formulada ante este despacho, en ocasión de la entrevista fijada para tales efectos, en la que expresa: “… yo fui a la audiencia y firmé el acta que me están enseñando, el día 12 de abril de 2.005, , porque yo vine en representación de mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), que era el que estaba preso, ya que su mamá no se encontraba en Tucupita, que es mi hermana, pero yo no sabía que mi sobrino se había puesto el nombre de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA)… por eso hablamos con la Dra. Leda para que se hiciera la aclaratoria … porque en realidad, como dije, a quien presentaron en ese momento fue a mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) y no a mi hijo… “. Igualmente, lo expresado en esta oportunidad por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien aparece como imputado en el presente asunto: “…no tengo nada que ver con ese asunto, porque en realidad a quien metieron preso en esa oportunidad fue a mi primo (IDENTIDAD OMITIDA), quien está muerto y tan es así allí aparecen dos huellas y yo lo que tengo es una sola huella en la mano derecha, ya que me falta la mano izquierda…”. Lo expuesto por la Dra. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora del Adolescente señalado: “… la misma debe ser suspendida hasta tanto se aclaren las situaciones expuestas y por cuanto… consta que existe orden de localización de fecha 07 de junio de 2006, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dejar sin efecto dicha localización…”.
Este Tribunal, considera necesario realizar a través del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, experticia dactiloscópica y grafotécnica, a los fines de determinar lo expuesto por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el sentido de que se verifique si efectivamente, las huellas y firma que aparecen en el Acta de Presentación de Imputados de fecha 12 de Abril de 2.005, realizada en este despacho, corresponde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) o al fallecido (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo considera que debe paralizarse la presente causa hasta tanto conste en autos el resultado de la solicitud y dejar sin efecto la orden de localización librada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de su comparecencia ante este Tribunal. Así se declara.