REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
Tucupita, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000030
ASUNTO : YP01-D-2007-000030
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE ADOLESCENTE
La Juez Segundo de Control: Abg. Mayuri Salazar Romero
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Vilma Valero Delgado.
Defensora Público Penal: Abg. Leda Mejìas Núñez
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: El Estado Venezolano
La Secretaria de Sala: Abg. Mariamnys Márquez Fiore
El Alguacil de Sala: Alberto Narváez.
En el día de hoy Miércoles, Dieciocho (18) Abril de Dos Mil Siete, siendo las Diez y Cuarenta y Tres horas de la mañana, (10:43 a. m), se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Nº 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE y el Alguacil de Sala, ALBERTO NARVAEZ. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO DELGADO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana: Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO DELGADO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación, para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso:“Buenos días, esta Represtación Fiscal hace formal Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía del Estado, el día Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete, aproximadamente a las Tres de la tarde (03:00 p. m), en el Puesto Policial de Las Morucas, Municipio Casacoima, sitio en el cual se montó un punto de control frente al Puesto Policial, donde se avistó una unidad de transporte público, donde se efectúo inspección de vehículo y de personas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le detectó a un ciudadano un arma de fuego tipo Pistola, color negro, marca BERSA de fabricación Argentina 3,80 serial 358855, con su cargador contentivo de siete (07) cartuchos calibre 3,80 sin percutir y un (01) envoltorio de color verde con amarillo, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, el cual traía dentro de su ropa, se procedió a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de esta civil soltero, residenciado en Las Morucas Vía Principal, adyacente al tanque de agua, casa sin número, portador de la Cédula de Identidad Número 20.013.573, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-90, a quien le fueron leídos sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de esta Representación Fiscal y en este momento puesto a la orden de este Juzgado. Ahora bien esta Representación Fiscal, precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita: 1.- Que se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2.- Que se le impongan al adolescente Medida Cautelares al adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.- Que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal y solicito además copia simple del acta de la presente audiencia.Es todo. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera, Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA y expone: “ El arma era mía y todo lo que me consiguieron es mío. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal para que realice preguntas al imputado, quien respondió: “Soy consumidor de marihuana. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien manifestó: “Vista la exposición del adolescente, quien de una u otra forma asume la responsabilidad en los delitos precalificados la defensa solicita la imposición de medida cautelar de presentación, por cuanto el delito no se encuentra 628 parágrafo primero literal a de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con la especificación de que como el adolescente y su familia, no residen en el perímetro del Municipio Tucupita, se sugiere que las presentaciones se realicen por ante el Modulo Policial de Sierra Imataca, Municipio Casacoima. Solicito copias simples del acta. A continuación la Fiscal expuso: “Vista la exposición del adolescente se solicita la practica de un examen toxicológico y que este Tribunal ordene la práctica de los exámenes establecidos en el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Defensa expuso: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito sea practicado el examen toxicológico con las garantías de este artículo. Es todo”.Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de Interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, de presentación periódica, cada ocho (08) días por ante la Comisaría de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a quien se le solicitara informe a este Tribunal mensualmente del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, debido a que el adolescente reside en el Municipio Casacoima, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese al ciudadano: Jefe de la Comisaría de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Tercero: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 ejusdem y se ordena oficiar a la ciudadana: Directora de la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima, a los fines de que preste la colaboración, para la realización al adolescente de informe social y evaluación psicológica, las cuales una vez realizadas deberán ser remitidas a este Tribunal. Se ordena la práctica de la evaluación psiquiátrica. Ofíciese al ciudadano: Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal. La Representante IDENTIDAD OMITIDA, deberá acompañar a su representado a la práctica de los exámenes ordenados. Cuarto: El examen toxicológico deberá ser realizado, con las garantías establecidas en el Artículo 46 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral INAM Tucupita, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Sexto: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo. Siendo las Once y Cuatro minutos de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La…
Fiscal Quinta del Ministerio Público,
Abg. Vilma Valero Delgado.
La Defensora Pública Penal de Adolescentes,
Abg. Leda Mejìas Núñez
El Adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Adolescente
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore
Asunto: YP01-D-2007-000030