REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
Tucupita, 19 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000033
ASUNTO : YP01-D-2007-000033
AUDIENCIA DE PRESENTACION
La Juez Segundo de Control: Abg. Mayuri Salazar Romero
Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público: Abg. Milagros Nava.
Defensor Público Penal: Abg. Leda Mejias Núñez
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA y Monroy Yesenia Del Carmen
La Secretaria de Sala: Abg. Ariamnis Ramírez Galindo.
El Alguacil de Sala:
En el día de hoy Jueves 19 de Abril de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Nº 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nunca a cedulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 como Lesiones Leves. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO y el Alguacil de Sala, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante del adolescente. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representado en este Acto por la Abg. MILAGROS NAVA; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez Segunda de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas días, yo Milagros Nava actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 17-04-2007, es aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto el adolescente agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el folio 13 consta la entrevista, ocasionándole heridas de carácter Leve mediante medicatura forense, ahora bien ciudadano Juez una vez revisadas y leídas como fueron las diligencias practicadas en la presente causa, el Ministerio Publico, precalifica los Hechos perpetrados como uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte como Lesiones Leves. Por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 ordinales C presentaciones periódicas cada 15 días y F prohibición de acercarse a la victima de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se le practiquen la evaluaciones Psicológicas, Psiquiatritas y se realice informe social, Solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA y expone: “Yo venia de la panadería ellos habían peliados, vinieron los policías me sacaron para fuera y luego me dijeron que yo había pegado, era euclides . Preguntas realizadas por la Fiscal a lo que respondió “Yo, no estaba ahí, cuando ellos pelearon, euclides”. Preguntas realizadas por la defensa a lo que responde “Euclides es el funcionario y es el marido de la hermana de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien expone: “Buenos días oída la exposición del adolescente donde verificada con las catas que componen el asunte puede verificar esta defensa que corren inserto l folio 18,19,20 y 21 del presente asunto reconocimiento medico legal realizado a cuatro personas diferentes no obstante ante el hecho real de que se evidencia de las exposiciones de las señaladas como victimas de la represtación fiscal del hecho cierto de señalar a dos personas como las que le produjeron lesiones a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificándose igualmente que ambos o todas las personas involucradas son familias y que si se quiere las lesiones mas graves a imputar son las de la ciudadana Yeilin Moroy según informe medico legal, no obstante y al mismo tipo de lesión señalada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, examen medico legal a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA las cuales tiene también el mismo carácter de lesiones leves el mismo tiempo de duración no obstante no han sido consideradas y es del conocimiento pues que no existe nadie en proceso de estas lesiones ocasionadas del adolescentes, no se puede obviar que el funcionario que acto en este acto que es el Concubino de la ciudadana Yesenia Monroy llamado EUCLIDES, dado pues que todos los argumentos esgrimidos por esta defensa no son a objeto de desconocer un hecho punible sino que con bases y fundamentos en la ley y como la misma lo establece cada adolescente debe responder a la medida de su responsabilidad, dado en la etapa en que no encontramos comparte con la representación Fiscal la cual se encuentra comprendida en la norma del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordene aperturar averiguación en contra hoy victimas por las lesiones causadas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales son fáciles de verificar al folio 20 del presente asunto, esto en resguardo igualmente de sus derecho y del interés superior que le asiste y que obvio la representación fiscal como parte de buena fe al comienzo de la investigación, en cuanto a la segunda solicitud del ministerio publico, debe hacer esta defensa hacer del conocimiento del Tribunal que ambas casa tanto de la de IDENTIDAD OMITIDA progenitora de IDENTIDAD OMITIDA, como las de las Victimas son vecinas se encuentran en la calle adjunta, a la zona educativa al final, adjunto al muro de contención y están totalmente pegadas ambas casa, esto lo hace saber esta defensa en aras que generalmente se le informa a la victima la cual no se encuentra presente en la condición en que se encuentra los adolescentes y hacen uso indebido de la situación. Solicito certificada al folio 01- su vuelto 05, 13, 1819, 20 y sus vueltos se me expida de la presente acta. Consigno original y copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente para que luego de su verificación me sea devuelto el original. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a 582 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: se solicita a la representante de la adolescente consignación de la constancia de estudio del mismo. Cuarto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrica, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo; Sexto Se remita copia certificada de la presente acta para la fiscalia a fin de realizar la respectiva Averiguación de las Lesiones del Adolescente tal como consta en el folio 20; Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública y los folios solicitados. Octavo: se ordena a la representante trámite todo lo necesario para que sea cedulado y una vez cedula consigne copia de la misma. Novena: Ofíciese a la Cada Integral de Varones a fin de informar de esta decisión. Décimo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Siendo la 11:45 de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Juez,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico
Abg. Milagros Nava
La Defensora Pública
Abg. Leda Mejias
El Imputado
IDENTIDAD OMITIDA
Representante
La Secretaria
Abg. Ariamnis Ramírez Galindo