REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
En el día de hoy Jueves 19 de Abril de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana , se constituye el Tribunal Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Nº 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra el Orden Publico. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, los Defensores Privados de los Adolescentes, Abg. LINO GONZALEZ ROMERO y LEONEL BOLAÑOS, quedando el mismo designado anteriormente mediante Juramentación, los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Secretaria de Sala, Abg. ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO y el Alguacil de Sala, así mismo se deja constancia de la presencia de los representantes IDENTIDADES OMITIDAS, se deja constancia que la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra presente. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Privado de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades los Abg. Leonel J. Bolaños y Lino González Romero, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte a los adolescentes presuntos responsables de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tomen declaraciones, la cual rendirán con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se les advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigados por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra el Orden Publico, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representado en este Acto por la Abg. MILAGROS NAVA; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez Segunda de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, yo Milagros Nava actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDADAS, por cuanto en fecha 17-04-2007, funcionarios de POLIDELTA, se encontraban en horas de patrullaje recibieron una llamada de una señora que no quiso identificarse por temor a repletarías, quien informo que unos muchachos se encontraban a bordo de un vehiculo marca fiat, le manifestaron que si encontraban a su hijo lo iban a matar esa misma noche y que estarían pasando constantemente por su residencia hasta que llegara para caerle a tiro, una vez presentes en la residencia uno de esos bajo del vehiculo con una arma de fuego en mano, luego que se percataron de la Comisión Policial, abordaron el vehiculo en veloz carrera y dándose inicio a la persecución en caliente, donde en el momento de detener el vehiculo y dándole la voz de que salieran de dicho vehiculo el ciudadano quien dijo ser y llamarse DORGELIS, dejo caer un arma de fuego tipo revolver calibre treinta y ocho (38) milímetros y a su vez mostró una credencial manifestando que el era Funcionario de POLITUCUPITA de esta localidad, procediendo a mandar a bajar a los demás ciudadanos que se encontraba en dicho vehículo, momento que se observa que dejan caer por una de las ventanillas del vehículo dos escopetines Calibre Cuarenta y Cuatro (44) milímetros, así mismo proceden a identificarlos de la manera siguiente: IDNETIDADES OMITIDAS, se procedió a colectar las armas de fuego Revolver calibre 38 milímetro, con seriales limados, con seis cartuchos en los cuales tres estaban percutidos y tres sin percutir, un escopetin calibre 44 milímetros, con un cartucho sin percutir, una mandarria de aproximadamente de 2 kilos gramos y medio, un teléfono celular, un credencial Policial perteneciente a la POLITUCUPITA, con su respectivo carnet de identificación, ahora bien ciudadano Juez una vez revisadas y leídas como fueron las diligencias practicadas en la presente causa, el Ministerio Publico, precalifica los Hechos perpetrados como de los Delitos Ocultamiento de de Armas de Fuego y Contra las Personas Lesiones Leves previstos y sancionados 274 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer libre de violencia en su segundo aparte, de conformidad con el articulo 258 solicito la detención y una vez identificado se les otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C presentación cada ocho (08) días, D y F prohibición de comunicarse por si o por terceras personas. Solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se le practiquen la evaluaciones Psicológicas, Psiquiatritas y se realice informe social, Solicito copia de la presente acta, consigno treinta (30) folios útiles de actuaciones complementarias. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera, Nombres IDENTIDADES OMITIDAS, de la manera siguiente: “Bueno yo estaba en villa rosa en ese momento esa patrulla venia y yo no tenia nada que ver, porque yo no se nada de eso ni estoy involucrado en nada y no tengo problemas con esos muchachos, luego los recogimos a ellos que los iban a llevar a su casa cuando la patrulla nos persiguió, y nos echaron unos disparos salimos con las manos en la cabeza, cuando alzamos la cara el comisario dijo los voy a sembrar saben que están detenidos, estábamos tirados en el suelo así, con las manos en la cabeza y el le decía a la gente váyanse que ustedes no tienen nada que ver en esto, y hechos otros disparos al suelo y nosotros estábamos tirados ahí , y luego yo andaba con el cuñado del primo mío y lo íbamos a dejar a el como lo dije enante, el nos dijo algo en la policía saben que yo lo que les dije es verdad. Esto “ Fiscal pregunta a lo que responde “Un comisario solo nos agarro, allá en el comando el policía llama al otro policía déjate de eso de decir que te iba a hundir” “antes de eso parece que había una pelea yo no estaba” “primero nosotros estábamos parado, ellos el primo IDENTIDAD OMITIDA y su primo vamos a dejarlo pa llevarlos, cuando la patrulla no iban a entrompar” “el para donde la novia el que manejaba era Vizcaino, yo iba de copiloto cuando efectuaron los disparos el comisario contra el carro” “ yo no vi a los heridos”, “no a mi no me llaman torombolo” Es todo. La Densa pregunta a lo que responde: “nos encontrábamos dentro del vehículo en villa rosa” “No nadie solo andaban los tres funcionario, el comisario era el único que disparaba, el me dio una patada en la costilla” “en ese momento no podía ver a nadie no podía alzar la cabeza” “nos detuvimos por quisimos porque ello nos hicieron como siete disparos” “nadie podía salir corriendo” Es todo. Acto seguido expone: IDENTIDAD OMITIDA, de la manera siguiente: “yo estaba en villa rosa ahí, entonces me paso buscando para que me dieran la cola a la casa y la policía venia con la alarma, agarraron y nos echaron unos disparos, los policías empezaron a dispara en los pies, dijeron no los voy a sembrar, estaba asustado y vi que tenia un escopetin habían salidos gentes pero el decía que se fueran por que les iban a dar tiros. La Fiscalia pregunta a lo que responde: “El me paso buscando IDENTIDAD OMITIDA” “ cuando yo me monte no sabia si habían armas o no” “no yo no iba manejando” la defensa “Con el y los otros dos”, “con darwin”, “no se no los conozco” “no sabia que si alguien estaba herido, hay hubo un problema pero no se” “ellos venían disparando” “no podíamos salir corriendo” Es todo. Acto seguido expone: IDENTIDAD OMITIDA, de la manera siguiente: “Yo agarre un taxi y fui pa san Rafael yo estaba buscando a uno de ello, pero tuvieron el problema conmigo y yo lo vi a el a panqueca el herido y no le dije nada pero empezó a burlase de mi, yo di la vuelta y fue cundo hice los disparo, de hay me vine para villa rosa encontré al hermano mío al primo mi y los hermano,. Yo le dije que se montaran en el taxi conmigo para explicarle lo que yo había hecho, cuando íbamos en el carro venia la policía nos entrompo nos tiro al piso y fue cuando nos llevaron a la policía con el taxi donde andábamos, pero ellos ninguno tuvo nada que ver yo solo los pase buscando. Es todo”. La Fiscalia pregunta a lo que responde: “le dispare al que esta herido”, “Yo le dispare por ellos me dieron un plomazo ese problema es viejo”, “No quería Matarlo”. La Defensa Privada pregunta a lo que responde: “No el taxista no sabia yo le dije que iba para donde una novia” “En villa rosa yo los consigo a los muchachos” “No ellos no estaban conmigo yo andaba solo” “la hora fue como a las diez u once de la noche” “No ellos no sabían nada de lo que yo iba hacer, cuando llegue a villa rosa yo les dije” Fiscalia “un 44” “no se de quien era las otras”, “los policías me dieron un tiro pero me rozo, en la pierna, a nosotros no nos encontraron nada” “ me dicen Toronbolo” en este momento la fiscal solicita la descripción del mencionado adolescente; mide aproximadamente 1,70; de contextura gruesa, de cabellos color oscuros, cabellos trenzados, de pantalones cortos de jean, franela de rayas. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra la Defensa Privada Abg. LEONEL BOLAÑOS, quien expone: “buenas tardes es evidente y esta demostrado por la declaración del ciudadano Jean Carlos que en el momento de los hechos el se encontraba en un taxi y posteriormente se encuentra con los dos muchachos en villa rosa, en una distancia de 700 metros aproximadamente, esta claramente que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS después del hecho IDENTIDAD OMITIDA los pasa buscando, se evidencia que no tiene nada que ver en los hechos, claro esta como los dicen las actas policiales practican la detención porque ya habían pasado el hecho y el joven le ofrecen la cola a IDENTIDAD OMITIDA quien vive en el centro es decir muy lejos de donde se reunieron, por todo esto Solicito muy respetuosamente la libertad inmediatamente sin restricciones, igualmente se encuentra su cedula de identidad donde se verifica su edad, todo esto para que se deje sin efecto lo solicitado por loa fiscalia para su detención. Acto seguido se le otorga la palabra al Abg. LINO GONZALES “Buenas tardes, a todos los presentes visto las actas de investigación penal que conforman el presente asunto escuchadas como han sido todos y cada una de las entrevistas realizadas, en donde mi representado IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado que en efecto percuto un arma de fuego sin intenciones de matar a preguntas respondidas al Ministerio Publico y que posteriormente se traslado hasta la comunidad de villa rosa ya explicada la distancia por mi colega y observando las actas policiales y a mi parecer no es la mas idóneas por ese comisario no debió actuar de esa manera, visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no tuvo no tienen nada que ver en el presente asunto esta defensa solicita la Libertad Plena sin restricciones y como se encuentra sus cedula de identidad en esta sala de audiencia donde identifican a los imputados adolescentes y que de una forma u otra si bien es cierto que para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estamos en un hecho punible por su calidad de adolescente de acuerdo con el articulo 582 de la Ley solicito a este Tribunal se le conceda a mi patrocinado IDENTIDAD OMITIDA una medida Cautelar 582 de algunos de los literales a lo que convenga a este tribunal, apara el Ciurana IDENTIDAD OMITIDA libertad plena. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR
DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a 582 ordinal C presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y literal F prohibición de acercarse por si o por tercer a las victimas, por la presunta comisión de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves, así mismo se ordena a los adolescentes y representantes consignar copias de las cedula de identidad, y fotografías ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: Se solicita a la representante de la adolescente consignación de la constancia de estudio de los mismos. Cuarto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrica, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañadas de sus representantes. Quinto: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo y vista que se encuentra concurrencia de adultos se ordena remitir copia certificada al Tribunal de Control Penal Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; Sexto Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada y de la Representación Fiscal; Séptimo: Se ordena Oficiar a la Oficina de la ONIDEX Regional a fin de que remita a este Tribunal Datos Filiatorios, de los adolescentes ya identificados. Octavo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Siendo la 11:45 de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Juez,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Fiscal Auxiliar Quinta del ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensor Privado
Abg. Leonel Bolaños Abg. Lino González Romero
Los Imputados
IDENTIDADES OMITIDAS
Representantes:
La Secretaria de Sala
Abg. Ariamnis Ramírez Galindo
Alguacil de Sala