REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000045
ASUNTO : YP01-D-2005-000045
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete, siendo las Diez y Cincuenta y Uno de la mañana (10:51 a. m) se dio inicio a la Audiencia Preliminar del presente Asunto, en el cual aparece como imputado, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se dejó expresa constancia de la presencia de la ciudadana Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, la adolescente: IDNETIDAD OMITIDA y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha Nueve (09) de Febrero 2007, la Fiscal Quinta presento acusación en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. La ciudadana Juez advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien dio lectura a la acusación: específicamente los hechos imputados y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios Once (11) al Quince (15) en el presente asunto, seguido a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente imputado. En vista de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en la Sala, por estar cursando estudios en Margarita, sin embargo se encuentra presente la Representante de la misma IDENTIDAD OMITIDA, quien esta de acuerdo con proceder a la Conciliación. Considerando que el delito cometido por los adolescentes no permite la privación de libertad como sanción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, considerando que esta Ley establece fórmulas de solución anticípala, entre las que figura LA CONCILIACIÓN, según lo previsto en el Artículo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se propone la misma en la presente audiencia; solicito igualmente sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas ofertadas para el eventual juicio oral. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone a la adolescente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, la adolescente manifestó su deseo de declarar y expone: “IDENTIDAD OMITIDA, estudio Quinto año de bachillerato, estudio en el Liceo José Antonio Páez, no trabajo. Y estoy de acuerdo con lo solicitado.. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso Vista la promoción de la conciliación por la Representante Fiscal, debidamente autorizada por la representante de la adolescente víctima, la defensa comparte este criterio por cuanto es beneficioso parar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comparte las medidas reflejadas en el mismo escrito por la Representación Fiscal, comprometiéndose esta Defensa a consignar a la brevedad posible la constancia de estudio, por cuanto nos encontramos en la recta final del año escolar, en el cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa en el Quinto año de bachillerato, presumiéndose que se graduara como tal. Esta Defensa quiere aclarar en cuanto a solicitud fiscal, en cuanto a la consignación de constancia de estudio de que se haga por ante el Tribunal, porque es el que verificara y homologara la conciliación y solicita se reconsidera acercarse a la víctima, por cuanto la misma no se encuentra en la Ciudad de Tucupita, lo ha manifestado su progenitora y esta Defensa, no es menos cierto que en la actualidad la casa de la víctima y la casa de la adolescente imputada, se encuentran en la misma Comunidad de Guacasia, Macareito, Municipio Tucupita, el cual está conformado por una sola calle, son vecinas, además de familia; actualmente dichas familias llevan ritmo de vida de solidaridad, por lo cual considera esta Defensa que encontrándose presentes ambas progenitoras lo conveniente es instar a las mismas a mantener el buen orden de sus familias, asumiendo cada una responsabilidad que les corresponde y lo que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la responsabilidad con sus hijos. Solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, en la presente causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes obligaciones a cumplir dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha: 1.- No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, deberá manifestarlo a este Tribunal, 2.- Someterse al cuidado de su Representante IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal, sobre el desarrollo de su representada. 3.- Consignar constancia de estudio, así como constancia de finalización del período escolar 2007-2008. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 4.- Prohibición de tener roces o discusiones con la víctima. Se insta a las Representantes a mantener el buen orden y comportamiento de sus representadas. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la presente Decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se terminó la audiencia siendo las Once y Seis minutos de la mañana (11:06 a. m). Terminó, se leyó y firman.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero
La…
Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
La representante de la adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante de la Víctima,
IDENTIDAD OMITIDA
Adolescente imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
Franco Iocchi
La Secretaria de Sala.-
Abg. Mariamnys Márquez Fiore
EXP: YP01-D-2005-000045