REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Vista la Sentencia definitiva y firme, dictada en fecha 20 de marzo de 2007, emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta a los folios 98 al 102 del presente asunto, en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Zobida Dharam y José Del Carmen González, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se acordó imponer la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en los artículo 620, literal “D”, en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Pues bien, firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal Único de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede, a discurrir entre las múltiples funciones que le otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes como lo es la de Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la Sentencia Definitiva, conforme a su artículo 647, y consecutivamente ejecutar la sentencia pasando a establecer las condiciones en las cuales las medidas deben cumplirse determinando los organismos y funcionarios encargados de su vigilancia y seguimiento, tomando en consideración que la celebración de la audiencia de Imposición de Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes, además que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por él lo dispuesto en la sanción, por lo que las sanciones gozan de un carácter especial entre otras razones, por el profundo carácter educativo ya que se encuadran en el programa de la protección integral, recociéndole al adolescente su condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación, siendo que el acto de la Ejecución de la Sanción es un momento para que los jóvenes recapaciten, y se concienticen en la responsabilidad de sus actos, que maduren en su comportamiento y dejen atrás su mala conducta, pudiendo incorporarse al sistema educativo y/o laboral que los ayude a desarrollarse como persona ya que poseen potencialidades y así obtener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley. Igualmente este acto de Imposición de sanción tiene como objetivo orientar a los familiares y guiarlos a que se involucren en el trípode que soporta la protección integral del adolescente, el Estado, a través de este Tribunal de Ejecución como órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas, la Sociedad, por medio de implantación y ejecución de programas; y la familia como el lugar en el cual se desarrolla integralmente el adolescente. Por lo que este Tribunal cuenta con un equipo Multidisciplinario cuyas recomendaciones coinciden en brindar orientación y hacer seguimiento profesional, requiriéndose el compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial.
Ahora bien, para determinar el tiempo de inicio y finalización de la sanción se tomará como norte el tiempo de detención del adolescente, y se hará el computo respectivo posteriormente por secretaria, siendo que la fecha probable de su finalización se contará a partir de la fecha en el cual se celebre la imposición de la Sentencia, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.