REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8591-2005.
Jurisdicción: Civil.

Los ciudadanos JHONNY JESÚS MADRID CALDERÓN y MARIERNES EUFEMIA NUÑEZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-15.789.931 y V-15.185.187, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FANNY GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.008.075, Inpreabogado N° 16.565, por libelo de fecha de presentación 28 de Julio de 2005, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante la antes Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Noviembre de (2000), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 159, Páginas Nos. 75, 76, 77 y 78, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 19-09-05, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 20-09-2005. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JHONNY JESÚS MADRID CALDERÓN y MARIERNES EUFEMIA NUÑEZ ESTANGA por ante la antes Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Noviembre de (2000), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 159, Páginas Nos. 75, 76, 77 y 78, Año 2000.

SEGUNDA:

En fecha 12-02-2007, los ciudadanos JHONNY JESÚS MADRID CALDERÓN y MARIERNES EUFEMIA NUÑEZ ESTANGA, solicitaron se declare el divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

TERCERA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JHONNY JESÚS MADRID CALDERÓN y MARIERNES EUFEMIA NUÑEZ ESTANGA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la antes Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Noviembre de (2000). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. AÑOS: l96° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/lisena.