REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Mercantil.

DEMANDANTE: EDUARDO ALFONSO AVILA RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.940.747, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.516, domicilio Procesal en la Avenida Ribera, Sector Cocalito, Edificio Pavidelca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Endosatario en Procuración al Cobro a favor del ciudadano CARLOS ALVES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.545.333.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL DOS SANTOS BARROS, Portugués, mayor de edad, cédula de identidad N° E-81.598.697, domiciliado en San Félix, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar.

MOTIVO: INTIMACION DE PAGO.

En fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos mil Siete (2007), se recibe libelo de demanda por INTIMACION DE PAGO, presentado por el ciudadano EDUARDO ALFONSO AVILA RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.940.747, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.516, domicilio Procesal en la Avenida Ribera, Sector Cocalito, Edificio Pavidelca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), a favor del ciudadano CARLOS ALVES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.545.333, contra el ciudadano VICTOR MANUEL DOS SANTOS BARROS, Portugués, mayor de edad, cédula de identidad N° E-81.598.697.
En auto fechado 17 de Abril de 2007, se ordena al demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele Tres (03) días hábiles de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
Mediante diligencia fechada a su presentación 24 de Abril de 2007, el ciudadano EDUARDO AVILA RODRIGUEZ, Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS ALVES, solicita al Tribunal le sea devuelto el efecto cambiario (letra de cambio, y copia certificada de los folios del (04) al (28), en la misma fecha se acordó la devolución del Instrumento cambiario y las copias certificadas solicitadas, la cual se cumplió en la misma fecha.
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALFONSO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.940.747, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.516, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), a favor del ciudadano CARLOS ALVES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.545.333, contra el ciudadano VICTOR MANUEL DOS SANTOS BARROS, Portugués, mayor de edad, cédula de identidad N° E-81.598.697. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:50 a.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de (33) folios. Conste.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.