REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8710-2006.
Jurisdicción: Civil.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: JORGE EUCLIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.337.494, domiciliado en Temblador, Municipio Libertador del Estado Delta Amacuro, y DOUGLAS RAFAEL GASCON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8..925.792, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO APODERADO DEMANDANTES: RICARDO OSOSRIO DEFFIT, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-6.611.012, Inpreabogado N° 44.628, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro..
DEMANDADOS: MIREYA DEL VALLE VALDIVIESO DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.047.209, domiciliado en al Avenida La Rivera, Sector Cocalito, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de Cónyuge, y ciudadanos MIRBELYS ROSARIO RIVAS VALDIVIESO, MIRELYS VICTORIA RIVAS VALDIVIESO, BELEN FELICIA RIVAS VALDIVIESO, JORMIR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIRJOR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIREYA ROSARIO RIVAS VALDIVIESO, BELEN ROSARIO RIVAS SALAZAR y YOHANDYS EULICE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.743.102, V-12.547.721, V-11.208.399, V-9.862.826, V-9.862.287, V-11.208.424, V-8.926.572 y V-17.053.817, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES COMUNES.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 8710-2006, juicio por: : Partición O División De Bienes Comunes, intentado por el Abogado en ejercicio RICARDO OSOSRIO DEFFIT, Inpreabogado N° 44.628, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JORGE EUCLIDES RIVAS, cédula de identidad N° V-5.337.494, y DOUGLAS RAFAEL GASCON, cédula de identidad N° V-8..925.792, contra los ciudadanos MIREYA DEL VALLE VALDIVIESO DE RIVAS, cédula de identidad N° V-3.047.209, en su condición de Cónyuge, y ciudadanos MIRBELYS ROSARIO RIVAS VALDIVIESO, MIRELYS VICTORIA RIVAS VALDIVIESO, BELEN FELICIA RIVAS VALDIVIESO, JORMIR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIRJOR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIREYA ROSARIO RIVAS VALDIVIESO, BELEN ROSARIO RIVAS SALAZAR y YOHANDYS EULICE RIVAS, cédulas de identidad Nos. V-13.743.102, V-12.547.721, V-11.208.399, V-9.862.826, V-9.862.287, V-11.208.424, V-8.926.572 y V-17.053.817, respectivamente.
En fecha 17-10-2006, se admitió la demanda, se emplazo a los demandados, para que comparecieran ante el Tribunal, dentro de los (20) días hábiles siguientes de despacho siguientes después de citados a dar contestación a la demanda, se compulso el libelo de demanda, se ordenó entregar al Alguacil del despacho a los fines de practicar las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal decidirá por auto separado. Se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante diligencia de fechas 06 de Marzo de 2007, el Alguacil del despacho, consignó sin materializar las citaciones de los ciudadanos MIRELYS VICTORIA RIVAS VALDIVIESO, JORMIR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIRJOR ELENA RIVAS VALDIVIESO, BELEN ROSARIO RIVAS VALDIVIESO, YOHANDYS EULICE RIVAS VALDIVIESO. Previo auto se agregó.
En fecha 06 de Marzo de 2007, el Alguacil del Despacho, consignó materializadas citaciones de las ciudadanas MIREYA RIVAS, MIREYA DE RIVAS Y BELEN RIVAS. Previo auto se agregó.
En fecha 23 de Marzo de 2007, diligenció el apoderado de la parte actora y solicito la citación por carteles de los ciudadanos MIRELYS VICTORA RIVAS VALDIVIESO, JORMIR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIRJOR ELENA RIVAS VALDIVIESO, BELEN ROSARIO RIVAS SALAZAR y YOHANDYS E. RIVAS, conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 26-03-2007, se acordó.
Mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2007, la Abogada en ejercicio RUTH BRITO BETANCOURT, Inpreabogado N° 42.372, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consignó constante de (4) folios copia simple de Poder que le fuera otorgado por las ciudadanas JORMIR ELENA RIVAS VALDIVIESO, MIRBELYS RIVAS, MIRELYS RIVAS, MIREYA RIVAS, Y MIREYA VALDIVIESO DE RIVAS.
En fecha 24 de Abril de 2007, diligencia la Abogado RUTH BRITO BETANCOURT, con el carácter de autos, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° Código de Procedimiento Civil, solicitó la Perención de la Instancia.
II
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero del artículo 267 de dicho Código dispone:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269 eiusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumpliò con los tramites necesarios para la practica de la citación de los demandados, conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN O DIVICIÓN DE BIENES COMUNES, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 11:00 a.m CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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