REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 8742-2007.
Jurisdicción: Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTE: URRIETA RODRIGUEZ YILDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-9.859.219, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle 02, N° 36, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID RAFAEL AUMAITRE, Abogado en ejercicio, domiciliado procesalmente en Calle Dalla Costa cruce con Calle Bolívar, Edificio Don Juan, Piso 1, Oficina 6, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Inpreabogado N° 99.941.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
I
RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana URRIETA RODRIGUEZ YILDA DEL VALLE, cédula de identidad N° V-9.859.219, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE, Inpreabogado N° 99.941, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…se evidencia de Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Pedernales de fecha 27 de Abril de 1981, la cual anexa marcada “A”, en la que aparece con el nombre como YILDA DEL VALLE RODRIGUEZ,… posteriormente fue reconocida por su padre Ciudadano LUIS MIGUEL URRIETA, en fecha 04 de Noviembre de 1981, por ante el Juzgado de este Departamento, de acuerdo con los artículos 222 y 226 del Código Civil, lo cual la hace acreedora del apellido URRIETA, es decir URRIETA RODRIGUEZ YILDA DEL VALLE…causándole un grave daño por cuanto quiere divorciarse pero existe contravención de sus apellidos los cuales son URRRIETA RODRIGUEZ, es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 132 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 7, 19, 20, 21, 26, 49, 51, 56, 23 y 257, Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. .
Admitida la solicitud en fecha 18-01-2007, conforme artículos 7, 341, 770 y 773 Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 17, de fecha 10-05-1967, llevados por ante la Prefectura Civil del Departamento Pedernales, Territorio Federal Delta Amacuro, y Copia Certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 03, de fecha 27-04-1981, llevados por ante el Jefe Civil del Departamento Pedernales, Territorio Federal Delta Amacuro. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 31-01-2007, consignada por el Alguacil del Despacho mediante diligencia de fecha 02-02-2006. Se ordenó librar cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparezcan ante el Tribunal a las 10:00 a.m., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación y fijación en la prensa, del Edicto en el expediente, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se ordenó la publicación en un Diario de los de mayor circulación Nacional, Diario “El Sol de Maturín”.
En fecha 11 de Abril de 2007, diligencia el Apoderado Judicial parte actora, solicito se deje constancia si el día del acto no compareció ninguna persona interesada a hacer oposición.
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2007, se dejo constancia que no compareció ninguna persona interesada al acto, y la parte demandante no probo ni evacua prueba que le favoreciera.
Revisada las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto la parte demandante no probo ni evacuo prueba alguna que le favoreciera.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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