REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Jurisdicción Civil.
Expediente N° 8721-2006

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.545.738, domiciliado en la Urbanización el Jobo, calle 1, casa s/n, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

APODERADOS JUDICIALES: JULIO C. ZAPATA H., y YONATA L. ROJAS P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.778 y 115.740, respectivamente.

DEMANDADO: LUIS RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.547.962.

APODERADO JUDICIAL: LUIS J. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.205.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.462.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

El ciudadano VICTOR MANUEL MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.545.738, domiciliado en la Urbanización el Jobo, calle 1, casa s/n, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por los Abogados en ejercicio JULIO C. ZAPATA H., y YONATA L. ROJAS P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.778 y 115.740, respectivamente, presenta libelo de demanda por ACCION REIVINDICATORIA, en fecha 30 de Octubre de 2006, mediante el cual expone: “El día Veinte de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002); compre al ciudadano: LUIS RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.547.962 y de este domicilio; unas bienhechurías, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) constituida por una casa tipo barraca; edificada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector El jobo, manzana diez (10), cuya superficie es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts2)…comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de LILIMAR GONZALEZ; SUR: Calle N° 1; ESTE: Propiedad que es o fue de ROSALBA MARCANO y OESTE: Propiedad que es o fue de ALEXIS BOLAÑO….la referida venta se hizo de manera verbal,…y en presencia de los Ciudadano: ELVINA MARIA TORRES TORRES, ANGEL JOSE CARREÑO GUZMAN Y EVERK JOSE SANTAIME VALDEZ…desde ese mismo momento comencé a ocuparlas normalmente. Pero después, el día Quince de Junio del año Dos Mil Cinco (15-06-2005), el Ciudadano: LUIS RAFAEL MARIN,…ocupo nuevamente y sin permiso las referidas bienhechurías y no ha querido desocuparlas por ningún motivo…es por lo que acudo ante su competente autoridad para interponer…ACCION REIVINDICATORIA; en contra del Ciudadano LUIS RAFAEL MARIN…De conformidad con el artículo 588, ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil; pido al Tribunal ordene el Secuestro del bien inmueble de mi propiedad y ocupado ilegalmente por el ciudadano LUIS RAFAEL MARIN,…PIDO SE OFICIE AL Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial,…se ordene al Registrador Público…la prohibición de enajenar y gravar el referido inmueble;…sea condenado en costas…estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). …consigno…a) Documento de Propiedad (Titulo Supletorio de Propiedad). b) Inspección Judicial. c) Justificativo de Testigo.”
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), ordenándose la citación del demandado ciudadano LUIS RAFAEL MARIN, a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación. Se libra compulsa.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, la parte actora otorga poder apud acta a los Abogados JULIO C. ZAPATA H., y YONATA L. ROJAS P.
En fecha 25 de Enero de 2007, el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2007, el secretario de este juzgado Abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, reserva las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se ordena publicar las pruebas que se encontraban reservadas.
En fecha 29 de Marzo de 2007, la parte actora solicita la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.



UNICA
Analizado el contenido de las actas procesales se observa que el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN, ya identificado, demandó por ACCION REIVINDICATORIA, fundamentándola en el artículo 588, ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LUIS RAFAEL MARIN, quien fue citado en la oportunidad correspondiente y no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas que desvirtuarán la Confesión Ficta, por ello es procedente declarar confesa a la parte demandada, por cuanto en el presente juicio se encuentran presentes los requisitos que ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que son : 1°) La falta de contestación de la demanda dentro de los lapsos señalados en el Código de Procedimiento Civil. 2°) Que el demandado no probare nada que le favorezca y 3°) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. Conforme artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá confeso…” y conforme artículos 506, 429 y 12 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar Con Lugar la demanda y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REIVINDICACION intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MARIN, se declara que el demandante VICTOR MANUEL MARIN, es el propietario del inmueble objeto de la presente acción. En consecuencia, se condena al demandado LUIS RAFAEL MARIN a restituir libre de personas y cosas, la casa tipo barraca; edificada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector El jobo, manzana diez (10), cuya superficie es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de LILIMAR GONZALEZ; SUR: Calle N° 1; ESTE: Propiedad que es o fue de ROSALBA MARCANO y OESTE: Propiedad que es o fue de ALEXIS BOLAÑO.
Se condena al demandado al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/lams/roilena.