REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 10 de abril de 2007.
196° y 148°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos NIURMIS CAROLINA OCHOA BOGADY y EUDOMAR DEL JESUS ORDAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.276.496 y 11.214.446; residenciados la primera en Paloma, calle principal, casa N° 03, de esta ciudad de Tucupita y el segundo en Paloma, calle principal, casa s/n de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EUDOMAR DEL JESUS ORDAZ MEDINA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de dos (02) años de edad a
PRIMERO: Entregar personalmente por concepto de obligación alimentaria a la progenitora de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), la suma equivalente a CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, equivalente al veinte por ciento (20%) de sueldo que devenga el mencionado ciudadano………………………………………………………...…………………………. SEGUNDO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado, vestidos y medicinas…...….........................................................................................
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/olimar.
Acta N° 0479-07-01.-