REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Abril de 2007.
196º y 148º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano WILMER OMAR SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.114.008, residenciado en Los godos, sector I, vereda 55, casa N° 03, Maturín, Estado Monagas y la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-20.567.681, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle principal al final, detrás del auditorio, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano WILMER OMAR SANCHEZ GOMEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) año de edad, en los siguientes términos:…………………………………………..
UNICO: El padre ciudadano WILMER OMAR SANCHEZ GOMEZ, se compromete a buscar en el hogar donde reside con su progenitora a su hijo el niño WILMER AQUILES SANCHEZ SALAZAR, una semana cada quince días (15). En cuanto a la semana santa y navidad el niño lo pasará con el padre y año nuevo con la madre, alternándose ambos padres para el próximo año……………………………...
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 478-07-02