REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 10 de Abril de 2.007.-
196° y 148°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto la conciliación realizada por la Ciudadana MARCELINA ANTONIA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.258.386 y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.255.609, residenciadas la primera en el Barrio Pinto Salina, calle 2, casa N° 17, la segunda en San Juan , calle 03, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por aplicación analógica IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay más materia por la cual decidir este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.566-07-02.-