REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Abril de 2007.
196º y 148º


Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdicente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables.
En razón de lo expuesto, a tenor del contenido en los Art. 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14 y 90 Código de Procedimiento Civil, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia presentada por la ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.360, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HITA LINA GUILLIANY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.353, de este domicilio, y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 18-05-2005. EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………….………………..…………..
UNICO: Expedir por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas de la sentencia y del auto que la provea y entréguese a la solicitante. Remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Líbrense oficios.-
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se libró lo acordado anteriormente. Conste.-

Secretario.-

VTM/nidiana.-
Expediente N° 4.826-05-02
Motivo: Divorcio 185-A